TEEM sanciona a la presidenta municipal de Tenancingo, Nancy Nápoles, por retraso en informe

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El pleno del TEEM declaró existente la transgresión atribuida a Nancy Nápoles Pacheco, aunque la exoneró de cargos más graves como uso indebido de recursos públicos

El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) resolvió en su decimotercera sesión pública sancionar a Nancy Nápoles Pacheco, presidenta municipal de Tenancingo, por la difusión extemporánea de su primer informe de gobierno.

La determinación, aprobada por mayoría de votos dentro del Procedimiento Sancionador Ordinario 6/2026, pone fin a un proceso que había sido devuelto por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para un nuevo análisis.

La infracción acreditada

El pleno del tribunal declaró existente la transgresión consistente en la difusión del primer informe de gobierno de Nápoles Pacheco fuera del plazo que establece la ley.

Como consecuencia, se vinculó a la presidenta municipal a dar cumplimiento a las medidas establecidas en el apartado de efectos de la resolución, y se ordenó dar vista a la Contraloría del Poder Legislativo de la 62ª Legislatura del Estado de México para que, con base en sus propios procedimientos, determine lo que en derecho proceda.

La Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México quedó igualmente vinculada para verificar el cumplimiento de lo ordenado.

Antecedentes: la intervención de la Sala Regional Toluca

La resolución no surgió de un procedimiento nuevo. La Sala Regional Toluca había revocado parcialmente un fallo anterior del TEEM mediante el expediente ST-G-JG-372026, con el objeto de que este tribunal analizara nuevamente si la difusión extemporánea del informe actualizaba dos infracciones adicionales: el uso indebido de recursos públicos y la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad.

El resto de las determinaciones previas —entre ellas la acreditación de la difusión extemporánea y la inexistencia de actos anticipados de campaña, promoción personalizada y responsabilidad del partido Morena por culpa in vigilando— habían adquirido firmeza y no fueron materia del nuevo análisis.

Exoneración de los cargos más graves

El análisis de fondo del pleno concluyó que, si bien quedó demostrado que la propaganda del informe permaneció colocada más allá del plazo legal, ese hecho por sí solo no resulta suficiente para acreditar el uso indebido de recursos públicos ni la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad. El razonamiento central fue que no se acreditó una finalidad electoral ni la obtención de una ventaja indebida en una contienda electoral.

En consecuencia, el resolutivo cuarto declaró inexistentes las infracciones de actos anticipados de campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los citados principios constitucionales.

La votación y los disensos

La resolución fue aprobada por mayoría. El magistrado Héctor Romero Bolaños votó en contra, anunciando la emisión de un voto particular en congruencia con el sentido de su voto emitido cuando el pleno resolvió la primera sentencia —aquella que la Sala Regional Toluca revocó parcialmente—. El magistrado Víctor Óscar Pasquel Fuentes se apartó de forma parcial del proyecto y anunció también un voto particular parcial, señalando que si bien compartía el análisis sobre el uso indebido de recursos públicos, los primeros cuatro resolutivos aún reflejan consideraciones con las que no coincide plenamente.

El resultado deja a Nancy Nápoles Pacheco sancionada exclusivamente por la difusión extemporánea de su informe —infracción que había quedado firme desde la resolución anterior—, mientras queda exonerada de los cargos de mayor gravedad político-electoral.

Otros asuntos relevantes de la sesión

La decimotercera sesión del TEEM resolvió un total de 19 juicios ciudadanos locales y cinco procedimientos sancionadores. Entre los asuntos destacados figuró la declaratoria de caducidad de la facultad sancionadora en el Procedimiento Especial Sancionador 247 de 2024, caso en el que la entonces aspirante a la presidencia municipal de Ecatepec por Morena, Sucena Cisneros Cos, denunció violencia política de género y calumnia contra varios actores políticos. La magistrada presidenta advirtió que transcurrió más de un año y medio desde que la Sala Regional Toluca ordenó la reposición del procedimiento sin que se emitiera resolución, lo que derivó en la caducidad de la potestad sancionadora del tribunal.

También se aprobaron resoluciones que ordenan a los ayuntamientos de Villa de Allende y del Municipio del Oro garantizar el derecho de sus representantes indígenas a participar en sesiones de cabildo, a contar con recursos materiales para el ejercicio de su encargo y a recibir una remuneración equivalente a al menos el 50% de las percepciones que perciben las regidurías. Asimismo, el pleno sancionó a la diputada local Carmen de la Rosa Mendoza por la difusión extemporánea de su primer informe de actividades legislativas, ordenando dar vista a la Contraloría del Poder Legislativo.


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