Jueces del Edoméx alegan desventaja y solicitan extender su permanencia hasta 2028

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Un grupo de juezas y jueces del Poder Judicial del Estado de México emitió un pronunciamiento en el que solicita su continuidad en el ejercicio de la función jurisdiccional más allá de abril de este año.

En el documento, argumentan que la reciente reforma constitucional en materia judicial y su régimen transitorio les permitiría permanecer en sus cargos hasta 2028, además de señalar que no tuvieron oportunidad de participar en el proceso electoral extraordinario de 2025.

A continuación, el pronunciamiento íntegro:


Toluca de Lerdo, a 22 de abril del 2026

ASUNTO: Solicitud de continuidad en el ejercicio de la función jurisdiccional, con base en principios constitucionales y régimen transitorio aplicable.

INTEGRANTES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
C. PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
INTEGRANTES DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
INTEGRANTES DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
P R E S E N T E S

Quienes suscribimos, juezas y jueces de control y tribunal de enjuiciamiento adscritos al Poder Judicial del Estado de México, con el debido respeto, comparecemos para exponer:

Que a lo largo de nuestra trayectoria dentro de la institución hemos servido con profesionalismo, honradez, lealtad e institucionalidad, acumulando más de diez años de ejercicio en la función jurisdiccional, habiendo accedido a nuestros cargos mediante los procedimientos legalmente establecidos, particularmente a través de concursos de oposición que acreditaron nuestra capacidad, preparación y mérito dentro de la carrera judicial.

Nuestro nombramiento constitucional, otorgado conforme a la normatividad vigente en su momento, se encuentra próximo a concluir el día treinta de abril de dos mil veintiséis; motivo por el cual nos fue notificado, en forma verbal, por parte de las Magistradas integrantes del Órgano de Administración Judicial (en fechas 13 y 15 de abril del presente año, respectivamente), que al vencimiento de nuestro nombramiento cesaremos en la función de juzgadores en forma definitiva. Sin embargo, dicha circunstancia debe analizarse en el contexto extraordinario derivado de la reforma constitucional en materia judicial publicada en el año dos mil veinticuatro, mediante la cual se modificó el modelo de designación de las personas juzgadoras en el país.

En este contexto, es importante destacar que no se nos brindó la posibilidad de participar en el proceso electoral extraordinario del año dos mil veinticinco, en virtud de que la determinación de las plazas sujetas a dicho proceso se realizó mediante un mecanismo de insaculación que, en los hechos, resultó discrecional, sin contemplar aquellas plazas próximas a su vencimiento, como es nuestro caso.

Dicha circunstancia nos colocó en un estado de desventaja material y jurídica, al impedirnos acceder a un mecanismo de renovación del cargo en condiciones de igualdad, vulnerando con ello principios fundamentales como el de igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en la función pública, así como el derecho a una tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a condiciones equitativas dentro del servicio público.

Aunado a lo anterior, resulta fundamental atender al régimen transitorio de la citada reforma constitucional, particularmente a su párrafo noveno, en el que se dispone que las personas juzgadoras que no participen en el proceso electoral extraordinario de dos mil veinticinco continuarán en el ejercicio de su encargo hasta el año dos mil veintiocho.

Esta previsión normativa debe interpretarse conforme al principio pro persona, favoreciendo en todo momento la protección más amplia de los derechos de quienes integramos la función jurisdiccional, en términos del artículo 1° constitucional. En ese sentido, dicha disposición transitoria constituye una garantía de continuidad en el encargo, orientada a preservar la estabilidad institucional, la independencia judicial y la experiencia acumulada dentro de la carrera judicial.

Por tanto, la falta de inclusión de nuestras plazas en el proceso de insaculación no puede traducirse en una consecuencia jurídica adversa para quienes suscribimos, pues ello implicaría una afectación desproporcionada e injustificada a nuestros derechos, contraviniendo además el principio de seguridad jurídica y el de confianza legítima, entendido este último como la expectativa razonable de permanencia en el cargo conforme a las reglas vigentes al momento de nuestro nombramiento.

Asimismo, debe considerarse que la terminación anticipada de nuestros encargos, sin habernos otorgado la posibilidad de participar en el nuevo modelo de selección, podría constituir una medida regresiva en perjuicio de nuestros derechos, contraria a los estándares de progresividad previstos tanto en la Constitución como en los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.

Nuestra permanencia en el cargo y el respeto al derecho de ser electos no responden a intereses personales, sino a la necesidad de la sociedad de contar con juzgadores imparciales, preparados y comprometidos con el Estado de Derecho, lo que de igual forma permitirá mantener la seguridad jurídica, la estabilidad en la impartición de justicia y fortalecer la confianza de la ciudadanía en las instituciones judiciales, contando con perfiles profesionales capacitados y comprometidos con el interés público.

En ese sentido, la continuidad en el desempeño de la función jurisdiccional permite que los asuntos sometidos a nuestro conocimiento se atiendan con la debida diligencia, evitando dilaciones innecesarias, afectaciones procesales y posibles perjuicios a las personas justiciables, particularmente en un momento en que los cambios estructurales podrían generar cargas adicionales de trabajo y ajustes operativos; favorece la seguridad jurídica, al dar continuidad a los procedimientos en trámite y a las resoluciones en curso, evitando interrupciones que pudieran traducirse en reposiciones, nulidades o incertidumbre en la validez de las actuaciones. La experiencia, formación y trayectoria dentro de la carrera judicial de quienes suscribimos representan un elemento que coadyuva a que la transición derivada de la reforma se lleve a cabo con responsabilidad, profesionalismo y pleno respeto a los derechos de las personas.

En este orden de ideas, estimamos que permitir la continuidad en el cargo, de manera transitoria, no solo atiende a una necesidad administrativa, sino que responde al interés superior de garantizar el adecuado funcionamiento del sistema de justicia en beneficio de la sociedad, particularmente en un periodo de cambio estructural en el que la estabilidad institucional resulta indispensable.

Por lo anterior, reiteramos respetuosamente nuestra solicitud, confiando en la sensibilidad institucional para valorar la importancia de mantener la continuidad en la impartición de justicia como un servicio público fundamental.

Reiteramos que nuestra única intención es seguir sirviendo a la impartición de justicia con el compromiso, la experiencia y la responsabilidad que hemos demostrado a lo largo de nuestra carrera, en beneficio de la institución y de la sociedad mexiquense.

Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente solicitamos:

PRIMERO. Se realice una interpretación conforme del régimen transitorio de la reforma constitucional en materia judicial, privilegiando el principio pro persona y la protección más amplia de nuestros derechos.

SEGUNDO. Se valore integralmente nuestra trayectoria dentro del Poder Judicial del Estado de México, considerando los años de servicio, la experiencia acumulada y el desempeño demostrado en el ejercicio de la función jurisdiccional.

TERCERO. Se determine la procedencia de nuestra continuidad en el ejercicio del cargo hasta el año dos mil veintiocho, con las mismas percepciones de que venimos gozando, en términos del párrafo noveno transitorio de la reforma constitucional, atendiendo a que no participamos en el proceso electoral extraordinario por causas ajenas a nuestra voluntad.

CUARTO. Se garanticen nuestros derechos bajo los principios de seguridad jurídica, igualdad, no discriminación, confianza legítima e independencia judicial.

Sin otro particular, quedamos atentos a la consideración de la presente.

ATENTAMENTE
JUEZAS Y JUECES DE CONTROL Y TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO

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