*El diputado Max Correa, hizo eco de la reciente menciĂłn de la ONU-DH, sobre la Ley de AmnistĂa mexiquense. LlamĂł a las legislaturas estatales a retomar los contenidos de la ley aprobada en la entidad. SolicitĂł a las autoridades locales su pronta y eficaz implementaciĂłn.
Francisco Javier LĂłpez Miranda/Apocaliptic.com
Toluca, Edomex, 21 de diciembre de 2020.- No es una licencia para delinquir ni impunidad para quienes están purgando una condena, se trata de una forma humanista de ayudar a quienes están pagando una sentencia injusta. Esa es la nueva Ley de AmnistĂa del Estado de MĂ©xico, destacĂł AgustĂn Max Correa, diputado local.
Las declaraciones anteriores las presentĂł el legislador, en el marco de la felicitaciĂłn al Congreso mexiquense, por parte de la oficina en MĂ©xico del Alto Comisionado de la OrganizaciĂłn de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) por la aprobaciĂłn de la Ley de AmnistĂa e hizo un llamado a las legislaturas locales del paĂs para que, en el análisis de sus respectivos ordenamientos, retomen los contenidos del aprobado en la entidad.
El representante popular, observĂł que el Estado de MĂ©xico se convirtiĂł en la segunda entidad federativa en contar con una ley de esta naturaleza, y al incluir varias de las recomendaciones realizadas por la ONU-DH y por organizaciones de la sociedad civil. “Tiene un potencial de impacto considerablemente mayor al de las leyes de amnistĂa que han sido aprobadas hasta ahora, asĂ nos lo manifestĂł la ONU-DH”, resaltĂł.
La entidad tiene el sistema penitenciario más grande del paĂs, por lo que hizo un llamado a las autoridades estatales a la pronta y eficaz implementaciĂłn de la ley, a fin de proteger a la poblaciĂłn ante la pandemia de Covid-19.
Max Correa, explicĂł que la Ley de AmnistĂa, recientemente aprobada por los diputados mexiquenses, establece el beneficio de la preliberaciĂłn para personas imputadas por los delitos de aborto, contra la salud en determinadas modalidades y condiciones, indĂgenas y campesinos, mujeres que hayan ejercido legĂtima defensa, sediciĂłn, resistencia y delitos culposos, y establece que no se concederá amnistĂa en delitos que atenten contra la vida, la libertad o la integridad personal ni aplicará para reincidentes o habituales.