Tribunal Electoral ordena al PAN retirar propaganda de lugares prohibidos

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Apocaliptic.com

Toluca, México, 11 de mayo de 2017.- En sesión pública de este día, el Tribunal Electoral del Estado de México resolvió 11 asuntos entre los que destacan  juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, dos recursos de apelación, así como cuatro procedimientos especiales sancionadores. De estos últimos, en 2 de ellos, en dos de ellos, se determinó la existencia de la violación objeto de las denuncias.

El primero fue instado por el Partido de la Revolución Democrática, en contra del Partido Acción Nacional y Josefina Vázquez Mota, por la supuesta pinta de propaganda electoral en lugar prohibido por la norma (equipamiento ferroviario y carretero), en el municipio de Huixquilucan.

En la sentencia quedó debidamente acreditada la colocación de propaganda electoral de la candidata en cuestión, en lugares prohibidos por la norma; esto es, tres pintas de propaganda electoral en elementos de equipamiento carretero; como consecuencia de lo anterior, se amonestó públicamente tanto al Partido Acción Nacional, así como a su candidata Josefina Vázquez Mota.

Por otra parte, el Partido Acción Nacional instó su queja en contra del Partido Revolucionario Institucional y Alfredo del Mazo Maza, por la supuesta difusión de propaganda electoral mediante la difusión de cinco espectaculares que omiten incluir los emblemas de los partidos políticos coaligados.

En la sentencia se consideró la existencia de la infracción, en tanto que si bien aparece la leyenda en la propaganda “Candidato Coalición PRI-PVEM-NUEVA ALIAMZA-ENCUENTRO SOCIAL”, no se incluyen los emblemas de cada uno de los partidos políticos que integran la coalición, pasando por alto con ello, el principio de uniformidad que rige a las coaliciones; como consecuencia de ello, se amonestó públicamente al Partido Revolucionario Institucional, así como a su candidato Alfredo del Mazo Maza; asimismo, se ordenó el retiro de la propaganda.

En cuanto a los juicios ciudadanos, destacan dos interpuestos por Erasto Armando Alemán Mayén, en contra del Acuerdo IEEM/CG/95/2017 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, por el que se tiene por no presentada la solicitud de registro como candidato independiente en la actual contienda electoral, a fin de renovar al titular del ejecutivo estatal.

En el primero juicio, se declaró infundado el agravio en el que el actor sostuvo que la autoridad responsable realizó el cruce de información de los apoyos ciudadanos con el listado nominal, con fecha de corte de 28 de febrero de 2017 y no de 31 de agosto de 2106, como lo establece el artículo 99 del código electoral.

Ello en virtud de que si bien en un juicio ciudadano anterior, el actor controvirtió el acuerdo en el que se le negó su registro, éste fue omiso en hacer valer en aquél entonces, alguna manifestación sobre la fecha de corte utilizada por el Instituto Nacional Electoral al realizar el cruce de información entre los datos de las cédulas de respaldo y la lista nominal de electores, por lo que dicha fase del procedimiento de registro quedó intocada, y en consecuencia, no es válido que en un juicio posterior, se pretendan hacer valer inconsistencias que tuvieron que haberse combatido en el primer juicio que se promovió, en tanto que precluyó su derecho de hacerlas valer.

Por cuanto al segundo juicio presentado por el referido aspirante a candidato independiente, se decretó su improcedencia, en razón de que el actor agotó su derecho de acción al haber interpuesto el juicio ciudadano a que se refiere el párrafo anterior, en contra del mismo acto impugnado, por lo que se actualizó la figura jurídica de la preclusión.

 

 

 


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