La Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso del Estado de México aprobó elevar hasta 13 años y cuatro meses de prisión las sanciones por determinados delitos relacionados con la seguridad pública y los órganos jurisdiccionales cuando se utilicen drones, dispositivos de geolocalización o sistemas de videovigilancia.
El dictamen, aprobado este jueves, deriva de una iniciativa presentada por la diputada María del Carmen de la Rosa Mendoza, de Morena, para reformar el Código Penal del Estado de México.
Actualmente, la legislación contempla penas de seis a 10 años de prisión por el uso de medios de comunicación para realizar este tipo de conductas, aunque no especifica de manera expresa la utilización de aeronaves pilotadas a distancia, conocidas como drones.
La propuesta fue enriquecida con aportaciones de distintos grupos parlamentarios y con la opinión de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM).
La reforma incorpora drones y sistemas de vigilancia
El proyecto establece como agravante el empleo de drones, dispositivos de geolocalización y sistemas de videovigilancia cuando sean utilizados para captar signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza.
La disposición contempla que esa captación pueda efectuarse mediante hilos, transmisión inalámbrica de ondas o señales electromagnéticas, medios ópticos o cualquier otro medio físico.
Durante la sesión, Carmen de la Rosa señaló que el dictamen mantiene el propósito de su propuesta inicial, pero amplía el alcance del tipo penal al incorporar expresamente los dispositivos de geolocalización y los sistemas de videovigilancia.
La legisladora también precisó que el Código Penal Federal ya contempla sanciones para estas conductas dentro del ámbito nacional, por lo que la modificación aprobada por las comisiones corresponde únicamente a delitos de competencia local.
Diputados advierten sobre posibles abusos
Durante la discusión, el diputado Octavio Martínez Vargas, también de Morena, planteó la necesidad de vigilar la actuación de la FGJEM una vez que la modificación entre en vigor, debido a que los drones también son utilizados legalmente para actividades como la topografía.
El legislador señaló que particulares y personas servidoras públicas que empleen estos dispositivos para labores permitidas podrían enfrentar acusaciones indebidas o actos de extorsión por parte de elementos de la policía de investigación.
Por su parte, la diputada Ana Yurixi Leyva Piñón, del PT, consideró que el contenido aprobado amplía el planteamiento original, que estaba enfocado en conductas relacionadas con delitos como robo, abigeato y despojo.
De acuerdo con la legisladora, el dictamen establece un tratamiento integral para las conductas relacionadas con la vigilancia y captación no autorizada de información.
Qué conductas contempla el capítulo del Código Penal
El capítulo correspondiente del Código Penal mexiquense establece sanciones para quienes acechen, vigilen, espíen, rastreen, proporcionen información o realicen actos dirigidos a obtener datos sobre actividades oficiales o personales, ubicación y operativos de personas servidoras públicas vinculadas con instituciones de seguridad pública y órganos jurisdiccionales.
También contempla conductas relacionadas con el acceso o alteración de información de dependencias y particulares, así como permitir, tolerar o facilitar el ingreso de teléfonos celulares y sistemas de comunicación electrónica o radiocomunicación a centros penitenciarios.
La legislación considera además agravantes específicas, entre ellas la participación de personal perteneciente a las propias instituciones de seguridad.
Con la aprobación en comisiones, la propuesta queda encaminada a continuar su proceso legislativo ante el Congreso del Estado de México.














