El Congreso del Estado de México aprobó este jueves una reforma al Código Penal estatal que contempla penas de hasta 13 años y cuatro meses de prisión para quienes utilicen drones, dispositivos de geolocalización o sistemas de videovigilancia en delitos relacionados con la seguridad pública y el funcionamiento de las instituciones de justicia.
La modificación, impulsada por la diputada María del Carmen de la Rosa Mendoza, de Morena, incorpora expresamente estas tecnologías como medios para cometer conductas delictivas, entre ellas el espionaje y la recopilación de información destinada a perjudicar a servidores públicos o particulares.
¿Qué conductas contempla la reforma?
La legislación sanciona a quienes acechen, vigilen, espíen, rastreen o proporcionen información sobre actividades, ubicaciones u operativos de integrantes de instituciones de seguridad y órganos jurisdiccionales, con el propósito de obstaculizar sus funciones.
Con el cambio aprobado, se establece como agravante la utilización de aeronaves pilotadas a distancia, equipos de geolocalización y sistemas de videovigilancia para obtener imágenes, conversaciones, señales, sonidos u otros datos con fines delictivos.
La reforma no establece una prohibición general del uso de drones, sino sanciones específicas cuando estas herramientas se empleen en las conductas previstas por la legislación penal.
Endurecen las sanciones previstas en el Código Penal
Antes de esta modificación, la legislación mexiquense contemplaba penas de seis a diez años de prisión por el uso de medios de comunicación para cometer los delitos señalados, sin mencionar expresamente las aeronaves no tripuladas.
El dictamen aprobado por la LXII Legislatura eleva la sanción máxima a 13 años y cuatro meses en los supuestos contemplados por la reforma.
Durante la sesión, De la Rosa Mendoza explicó que la propuesta incorporó observaciones de distintos grupos parlamentarios y de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM).
El capítulo reformado también contempla otras conductas, como el acceso o alteración indebida de información institucional y la introducción irregular de dispositivos de comunicación en centros penitenciarios. Asimismo, establece agravantes cuando en determinados delitos interviene personal de las propias instituciones de seguridad.














