TEEM acredita violencia política de género contra alcaldesa de #Ecatepec

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El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) determinó, por mayoría de votos, que Juan Gabriel Salazar Martínez, exdirector del Ayuntamiento de Ecatepec, incurrió en Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG) en perjuicio de Azucena Cisneros Coss.

De acuerdo con la resolución, durante el proceso electoral de 2024 para la renovación de los ayuntamientos, Salazar Martínez financió la difusión de un video en redes sociales que contenía expresiones sustentadas en estereotipos de género. Tras analizar las publicaciones y las pruebas incorporadas al expediente, el órgano jurisdiccional concluyó que ese contenido vulneró la dignidad de la entonces denunciante.

Ordenan retirar publicaciones y ofrecer una disculpa

Como parte de las medidas derivadas de la sentencia correspondiente al expediente PES/247/2024, las magistraturas ordenaron al exfuncionario retirar de Facebook las publicaciones denunciadas y emitir una disculpa pública en esa misma plataforma.

El mensaje deberá permanecer visible durante 18 días naturales.

Además, Salazar Martínez tendrá que participar en un curso de capacitación sobre Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género impartido por la Secretaría de las Mujeres del Estado de México.

También será incluido en registros de personas sancionadas

El TEEM determinó dar vista al Instituto Nacional Electoral (INE) y al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) para que se realicen las acciones correspondientes a su inscripción en los registros nacional y local de personas sancionadas por VPMRG.

Según el comunicado del tribunal, la permanencia en ambos registros será de un año, contado a partir de que la sentencia surta efectos.

La resolución también estableció que no se acreditó la existencia de VPMRG atribuible al resto de las personas denunciadas, mientras que la acusación por calumnia tampoco fue considerada existente.

La sesión pública en la que se resolvió el asunto se desarrolló mediante videoconferencia, en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver el juicio ST-JDC-118/2026.


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