Resuelve TEEM 14 medios de impugnación

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Toluca, México, 05 de abril de 2018.- En la sesión celebrada el día de la fecha, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México resolvió un total de 14 medios de impugnación; de ellos, 11 fueron Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano Local, 2 Procedimientos Especiales Sancionadores y 1 Procedimiento Ordinario Sancionador, los cuales fueron resueltos en los siguientes sentidos:

En relación al juicio ciudadano local JDCL/48/2018, Yuritzi Jhosselin López Oropeza, quien se ostentó con el carácter de síndica municipal del ayuntamiento de Jaltenco, Estado de México, se agravió de que los miembros del cabildo del ayuntamiento en cita, al aprobar el Presupuesto de Egresos 2018, no le asignaron recursos para el pago de su aguinaldo y prima vacacional para el ejercicio fiscal en curso, ni personal alguno para el desempeño de sus funciones, lo que se traduce en una violación a su derecho político electoral en su vertiente de ocupar y desempeñar el cargo, así como violencia política de género. En la ejecutoria, el Pleno determinó declarar fundados los agravios expresados por la síndica municipal y, por lo tanto, vinculó al presidente municipal y a los miembros del ayuntamiento para que le garanticen el pago de las prestaciones reclamadas y que le asignen recursos humanos para el desempeño de su función. Asimismo, ante la conducta reiterada de los miembros del cabildo, de cometer violencia política de género en contra de la actora, se ordenó dar vista a las contralorías del poder legislativo y del ayuntamiento responsable, así como al Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, al Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social y a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, para que, en el ejercicio de sus funciones, determinen lo que en derecho corresponda.

En los Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano Local 63, 70, 71, 72 y 73, todos de este año, los cuales fueron acumulados, se impugnó la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, en el expediente CNHJ-MEX-217/2018, en la que se declaró la nulidad de la Asamblea Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, organizada por la Comisión Nacional de Elecciones de dicho instituto político. En la resolución dictada por el Pleno, se declaró fundado el agravio relativo a que la autoridad responsable de forma indebida valoró las pruebas aportadas por los actores primigenios; puesto que, sólo se trataban de pruebas técnicas que por sí mismas resultan insuficientes para acreditar las afirmaciones realizadas en la instancia previa. En tal virtud, la y los magistrados determinaron revocar la resolución impugnada y confirmar los resultados contenidos en el Acta de Asamblea Municipal celebrada el pasado ocho de febrero del año en curso, en el municipio de referencia.

Por lo que hace a los juicios ciudadanos locales JDCL/78/2018, JDCL/79/2018 y JDCL/80/2018, Reyna Candelaria Salas Bolaños, aspirante a Candidata Independiente a Diputada Local a la LX Legislatura del Estado de México; Javier Salas Bolaños, aspirante a candidato independiente a Presidente Municipal de Toluca; y, Daniel Hernández Hernández, aspirante a Candidato Independiente a Diputado Local a la LX Legislatura del Estado de México, impugnaron diversos oficios emitidos por la Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), pues a su decir la dirección en cita, no es la autoridad competente para responder al escrito de petición presentado por estos. En las respectivas sentencias, se determinó declarar infundados los agravios, en razón de que, contrario a lo señalado por la y los promoventes, la Dirección de Partidos Políticos sí tiene facultades para atender su escrito de petición, puesto que fue como consecuencia de una orden directa del Consejo General del IEEM.

En el Procedimiento Especial Sancionador PES/29/2018, el PRI denunció a Gloria Guadalupe Martínez Martínez, aspirante a candidata a presidenta municipal del partido político MORENA, en el municipio de Ocoyoacac, Estado de México, por la posible actualización de actos anticipados de precampaña y campaña electoral, a través de la promoción personalizada de su imagen fuera de los plazos legales, lo que constituye fraude a la ley. En la resolución, una vez que quedaron acreditados los hechos motivo de la denuncia, se determinó que su contenido no infringe la ley electoral, en razón de que no existe un llamamiento expreso o implícito al voto en su favor.

En cuanto al Procedimiento Especial Sancionador PES/35/2018, el PRI denunció al Partido Acción Nacional por la pinta de propaganda política en accidentes geográficos, del municipio de Jocotitlán, Estado de México. En la resolución, la y los magistrados determinaron tener por acreditada la existencia del hecho denunciado así como la infracción cometida por el PAN, pues este último pintó su emblema en un accidente geográfico. En tal virtud, al considerarse que el PAN es responsable de la pinta, se le sancionó con una amonestación pública.

En el Procedimiento Sancionador Ordinario PSO/21/2018, se amonestó al partido Vía Radical por la afiliación indebida de 7 ciudadanos y ciudadanas sin su consentimiento previo.

Finalmente, en relación a los juicios ciudadanos locales JDCL/61/2018 y JDCL/88/2018, se determinó desecharlos de plano, en razón de que, en cada caso, la demanda se presentó fuera del plazo de 4 días que la ley concede para tal efecto.


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