Desecha Tribunal Electoral del Edomex 70 inconformidades de partidos políticos

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*Al presentar sus quejas, cometen errores de novato.

Reporte de: Carlos Manuel Elizalde/Apocaliptic.com

Toluca, México, 29 de junio de 2017.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), en sesión pública de este día, declaró improcedentes 70 inconformidades contra los cómputos distritales presentadas por los partidos políticos MORENA, PT, PRD y PRI, porque los promotores de la denuncia no contaban con la personalidad jurídica para dichas impugnaciones.

En términos legales, quienes promovieron los juicios de inconformidad no se encontraban legitimados para impugnar, por lo que ante la falta de personería de los actores, los magistrados electorales mexiquenses consideraron que lo conducente fue decretar el desechamiento de las demandas, tal y como lo indica el artículo 426, párrafo primero, fracción tercera del Código Electoral del Estado de México.

Eso significa un claro desconocimiento por parte de los partidos políticos y sus equipos de campaña pues el Código Electoral del Estado de México indica que las inconformidades debe presentarlas el representante distrital del partido político ante organismo electoral administrativo, pero las inconformidades que se desecharon fueron presentadas por los representantes de los partidos ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Al respecto, los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Electoral arribaron a la conclusión de que conforme al artículo 227, párrafo lll del Código Electoral local, al ser los órganos directivos locales de los partidos quienes pueden sustituir a los representantes previamente registrados ante los órganos electorales del Instituto Electoral del Estado de México, ello implica por mayoría de razón, que también son solo las instancias partidarias indicadas, en base a sus propios Estatutos quienes pueden realizar el nombramiento originario de sus representantes ante los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Estado de México, facultad que no tienen los representantes partidistas ante el Consejo General, como indebidamente aconteció en todos los casos; determinaciones que además encuentran sustento en un criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, derivado de los pasados comicios municipales en el Estado de México.

En consecuencia, al no ser otorgada a los demandantes la facultad para impugnar por el órgano partidario conducente, existe un vicio de origen a efecto de promover los juicios de inconformidad, requisito ineludible para el acceso a la justicia electoral en representación de un partido político, de ahí la improcedencia señalada.

De las 70 inconformidades que fueron desechadas, 16 fueron interpuestas por el Partido del Trabajo, 1 por el Partido Revolucionario Institucional, 8 por el Partido de la Revolución Democrática y 45 por el Movimiento de Regeneración Nacional.

 


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