Juez aprueba acuerdo de 1,500 mdd entre Anthropic y titulares de derechos de autor por libros pirateados para entrenar IA

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Una jueza federal en San Francisco otorgó la aprobación final a un acuerdo por 1,500 millones de dólares entre Anthropic y una amplia clase de autores y editores. El pacto pone fin a una demanda colectiva por infracción de derechos de autor relacionada con el uso de libros para el desarrollo de sistemas de inteligencia artificial, incluido el chatbot Claude.

Se trata del mayor acuerdo conocido en un caso de derechos de autor en Estados Unidos, de acuerdo con los antecedentes del litigio.

El origen de la demanda contra Anthropic

La demanda comenzó en agosto de 2024, cuando tres autores presentaron una acción que posteriormente se amplió para incluir a una clase colectiva. Los demandantes acusaron a Anthropic de descargar millones de libros de repositorios en internet identificados como fuentes de material pirateado y almacenarlos en una biblioteca interna para utilizarlos en el entrenamiento de sus modelos de inteligencia artificial.

En junio de 2025, el tribunal emitió un fallo relevante sobre el alcance del fair use —o uso legítimo— en este contexto. Determinó que el uso de libros adquiridos legalmente para entrenar sistemas de inteligencia artificial podía considerarse transformador y, por tanto, estar protegido por esa doctrina.

Sin embargo, el tribunal rechazó esa protección para las copias obtenidas de manera no autorizada y conservadas en la biblioteca central de la empresa, al considerar que esa conducta podía constituir una infracción. El fallo limitó el alcance principal del litigio a los reclamos relacionados con la obtención de material pirateado y dejó abierta la posibilidad de un juicio sobre daños.

Posteriormente, el tribunal certificó la acción colectiva. La clase incluyó a titulares legales o beneficiarios de derechos de reproducción de aproximadamente 482,000 a 500,000 obras que cumplían con determinados requisitos, como contar con ISBN o ASIN y haber sido registradas oportunamente ante la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos. La clase abarcó tanto a autores como a editores.

Los términos del acuerdo

En agosto de 2025, las partes alcanzaron un acuerdo extrajudicial. Anthropic aceptó pagar 1,500 millones de dólares, lo que representa aproximadamente 3,000 dólares por obra elegible antes de deducciones, divisiones y costos relacionados con el proceso.

El acuerdo también contempla la destrucción de las copias no autorizadas que permanecieran en poder de la empresa. Además, no otorga a Anthropic una licencia ni autorización para utilizar posteriormente las obras protegidas bajo los términos del pacto.

La distribución de los recursos entre autores y editores se realizará conforme a los acuerdos existentes entre ellos o, en su ausencia, con base en representaciones de buena fe. El acuerdo también contempla una posible redistribución de fondos remanentes entre reclamantes válidos cuando resulte económicamente viable.

Alta participación en el proceso de reclamaciones

Después de la aprobación preliminar del acuerdo en septiembre de 2025, la jueza Araceli Martínez-Olguín realizó la revisión final del pacto.

Más del 91% de los miembros de la clase presentaron reclamaciones y aproximadamente 95% recibió notificaciones sobre el proceso. Solo alrededor de 350 personas optaron por excluirse del acuerdo.

En su resolución del 20 de julio de 2026, la jueza rechazó objeciones relacionadas con el monto del acuerdo y los honorarios legales. También aprobó aproximadamente 101 millones de dólares en honorarios para los abogados, una cifra inferior a la solicitud inicial y equivalente a menos del 7% del fondo total.

La resolución concluyó que el acuerdo ofrecía un alivio significativo para los miembros de la clase y evitaba los riesgos, costos y posibles demoras de continuar con un litigio complejo.

El acuerdo ya es vinculante para la clase

Con la aprobación final, el acuerdo se vuelve vinculante para los miembros de la clase que no optaron por excluirse. El proceso de distribución de los pagos a los reclamantes válidos continúa conforme a los términos establecidos.

Los interesados pueden consultar el sitio oficial del acuerdo para verificar si sus obras están incluidas y revisar información sobre el proceso de reclamación.

El caso establece una diferencia relevante entre el uso de materiales obtenidos legalmente y el de copias obtenidas de manera no autorizada. Mientras el tribunal consideró que el entrenamiento de sistemas de inteligencia artificial con libros adquiridos legalmente podía estar protegido por el fair use, el almacenamiento de material pirateado quedó fuera de esa protección.

La resolución también se produce mientras continúan otros litigios relacionados con el uso de obras protegidas para desarrollar sistemas de inteligencia artificial, en un contexto de creciente disputa entre el avance de esta tecnología y la protección de los derechos de autores y editores.


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