Nueva Alianza conserva su registro como partido político local

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Toluca, Méx.- En sesión pública del miércoles 6 de septiembre de 2023, la Sala Regional Toluca Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió los juicios de revisión constitucional electoral identificados con las claves ST-JRC-17/2023 y sus acumulados.

En dichos juicios, el pleno determinó por unanimidad revocar la sentencia impugnada, porque de la interpretación sistemática y conforme a la Constitución de las normas involucradas, se concluye que la pérdida de registro de los partidos políticos locales, solo puede decretarse cuando un partido no haya alcanzado el 3% requerido en ninguna de las 3 elecciones ordinarias inmediatas anteriores, tanto de gubernatura, como de legislatura, o de ayuntamientos, independientemente de si se realizan las tres al mismo tiempo o en años diversos, pues constitucionalmente hay una indistinción respecto del tipo de elección en la que se pude alcanzar el porcentaje referido.

Así, la interpretación gramatical y sistemática del artículo 94 párrafo 1, incisos b), y c), de la Ley General de Partidos, así como su lectura conforme a lo previsto en el 116, fracción IV, inciso f), de la Constitución Federal permite concluir que los partidos que participen solos o en coalición, deben conservar el registro si alcanzan el 3% de la votación válida emitida en alguna de las elecciones ordinarias inmediatas anteriores de legislatura, gubernatura o ayuntamientos, inclusive con independencia de la temporalidad en que haya ocurrido, de ahí que Nueva Alianza Estado de México al haber superado el umbral en la inmediata elección ordinaria de la legislatura en 2021, debe conservar su registro como instituto político local.


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