Oficial: aumentan penas por delitos sexuales en el Estado de México; se perseguirán de oficio

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La LXII Legislatura del Estado de México aprobó reformas al Código Penal estatal que elevan de manera significativa las sanciones por abuso sexual y hostigamiento sexual. Las modificaciones permiten imponer hasta 20 años de prisión por abuso sexual cuando existan agravantes, y hasta nueve años por hostigamiento sexual, además de ampliar los supuestos que configuran estos delitos.

Persecución de oficio y criterios obligatorios de interpretación

Las nuevas disposiciones, impulsadas por la gobernadora Delfina Gómez Álvarez, establecen que ambos ilícitos se perseguirán de oficio. También obligan a que autoridades ministeriales y judiciales consideren la perspectiva de género y los contextos de vulnerabilidad de la víctima en todas las etapas del proceso.

El dictamen señala que la intención es garantizar una protección más amplia a las personas afectadas y asegurar una reparación integral del daño.

El documento aprobado redefine el abuso sexual para incluir cualquier acto de naturaleza sexual realizado sin consentimiento, tanto en espacios públicos como privados, sin necesidad de que exista intención de llegar a la cópula.

También contempla situaciones en las que la víctima es obligada a presenciar o ejecutar actos sexuales, o cuando se le fuerza a exhibir su cuerpo. Por este delito, la pena base llega hasta siete años de prisión y 500 UMA.

El concepto de acto sexual abarca tocamientos, roces, exhibiciones o representaciones explícitas. Se aclara que no existe consentimiento cuando la víctima actuó bajo intimidación, engaño, violencia, amenaza, abuso de confianza o situación de vulnerabilidad. Tampoco puede presumirse por silencio o falta de resistencia física.

Agravantes que elevan la pena hasta 20 años

Cuando la víctima es menor de edad o no puede comprender o resistir el hecho, la pena puede alcanzar 15 años de prisión y mil UMA.
La sanción aumenta hasta una tercera parte —alcanzando los 20 años— si el delito se comete con violencia física o psicológica, por varias personas, en lugares solitarios o cuando exista relación de confianza, parentesco, subordinación laboral, educativa, médica, deportiva o religiosa.

Si el agresor es servidor público, quedará destituido e inhabilitado por un periodo igual al de la pena de prisión. Lo mismo aplicará para profesionistas y ministros de culto que utilicen su cargo para cometer el delito.

El hostigamiento sexual se definió como una conducta de naturaleza sexual no consentida dirigida hacia una persona subordinada. La pena base será de dos a seis años de prisión o hasta 800 UMA.

Si el agresor es servidor público, será destituido e inhabilitado de uno a tres años. En instituciones educativas, públicas o privadas, la sanción aumentará a la mitad, con inhabilitación que puede llegar a diez años.
Cuando la conducta sea reiterada o se aproveche una condición que genere desventaja o indefensión, la pena se incrementará en una mitad.

Medidas reeducativas y reparación del daño

Las reformas incluyen la obligación de que las personas sentenciadas participen en talleres reeducativos con enfoque de no violencia. Cumplirlos será requisito para acceder a una suspensión condicional del proceso.

Asimismo, se garantiza la reparación integral del daño, que incluye atención psicológica especializada hasta la recuperación total de la víctima.

El dictamen establece que policías o funcionarios de procuración y administración de justicia que se nieguen a recibir denuncias o disuadan a las víctimas serán sancionados con hasta seis años de prisión, además de destitución e inhabilitación por un periodo equivalente.








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