Plantean hasta 30 años de cárcel para quien provoque incendio forestal

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El Congreso del Estado de México recibió una iniciativa de reformas al Código Penal del Estado de México para imponer de 10 a 30 años de cárcel a quien de manera dolosa o por omisión en el cumplimiento de normas técnicas ambientales motive, promueva, o provoque de manera intencional un incendio forestal.

De acuerdo con la iniciativa, en el primer trimestre de este año se registraron 519 incendios forestales en la entidad, con una afectación de más de 20 mil hectáreas, mientras que el año pasado se registraron casi mil incendios, lo que convirtió al Estado de México en el segundo a nivel nacional por este tipo de siniestros.

La propuesta, remitida a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, recuerda que gracias a los bosques es posible la captación y purificación de agua, la generación oxígeno y la regulación natural del clima, por lo que resulta más que necesario su protección.

Buscan regular comités de agua potable

Durante la sesión, la Asamblea plenaria recibió la iniciativa para establecer un marco jurídico con obligaciones precisas para los grupos organizados o comités autónomos prestadores del servicio de agua potable, toda vez que existen 510 comités independientes o autónomos de agua con título de uso público urbano en el Estado de México, que representan alrededor de 30% de los organismos operadores de agua en la entidad.

La propuesta para reformar la Ley de Agua para el Estado de México y sus Municipios y el Código Financiero del Estado de México y Municipios, remitida a las comisiones de Planeación y Gasto Público, de Finanzas Públicas y de Recursos Hidráulicos, añade que estos grupos se apegarán a las recomendaciones realizadas por las autoridades del agua, para alcanzar su autonomía y autosuficiencia financiera en la prestación de los servicios a su cargo.

También plantea que los ingresos que se obtengan por los servicios que presten deberán ser suficientes para garantizar la sustentabilidad de la infraestructura hidráulica, su mantenimiento y los pagos derivados del otorgamiento de la concesión conforme a lo dispuesto al Código Financiero, y que deberán de contar con los instrumentos contables pertinentes para identificar los ingresos y egresos derivados de los servicios y funciones del recurso público que prestan.


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