Contigencia Ambiental, otra vez más, en el Valle de México

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Este viernes, por segunda vez en la semana y 6a ocasión este año, confirmó la activación de la Fase 1 de Contingencia Ambiental por Ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México.

A diferencia de lo ocurrido el pasado martes, cuando solo se superó por ligero margen el límite establecido en una estación, esta vez se superó por mayor margen el límite y en tres estaciones, todas del Estado de México.

Fue particularmente en las estaciones de monitoreo de Tlalnepantla, Atizapán de Zaragoza y Cuautitlán, que se registraron concentraciones de ozono de hasta 170, 164 y 160 ppb respectivamente.

Esto habría sido propiciado por las condiciones de elevada contaminación, en conjunto con un sistema de alta presión y estabilidad atmosférica.

El viento débil sin dirección clara y la intensa radiación solar, de igual forma contribuyeron a generar elevadas concentraciones de ozono, principalmente en la zona noroeste de la ZMVM.

Por tal motivo han entrado en vigor las medidas y recomendaciones para la población, lo cual incluye las habituales restricciones a la circulación vehicular para el día de mañana sábado:

Mañana sábado 4 de mayo, deberán suspender su circulación, en horario de las 5:00 a las 22:00 horas:

  1. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
  2. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 1.
  3. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 00 y 0, engomado rosa, terminación de placa  7 y 8.
  4. Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2.
  5. Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios, que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de  matrícula sea PAR
  6. Los vehículos de carga local o federal, dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o del  EDOMEX.
  7. Los taxis con holograma de verificación  “00”, “0”, “1” o “2” que deban dejar de    circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos  1), 2), y 3), les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.

Exenciones

  • Vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.

  • Vehículos que porten holograma “00” o “0” vigente, cualquiera que sea su uso, sin importar la entidad federativa donde estén matriculados, podrán circular si cuentan con engomado diferente al color rosa y terminación de placa 7 y 8.

  • Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica.

  • Los taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población.

  • Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental y abastecimiento de agua.

  • Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.

  • Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.

  • Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda.

  • Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.).

  • Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.

  • Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.

  • Las motocicletas están exentas de la Fase I


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