Suprema Corte ratifica que INAI puede calificar violaciones graves a DDHH con fines de acceso a información

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Después de mucha controversia, finalmente la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó que es facultad del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), calificar, de manera preliminar y únicamente con fines de acceso a la información, la existencia de violaciones graves a derechos humanos, sin que esto implique invadir atribuciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

El Máximo Tribunal determinó la validez de la resolución del Pleno del INAI, propuesta por la ponencia de la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas, mediante la cual le ordenó a la CNDH proporcionar la versión íntegra de un expediente relacionado con el hallazgo en 2010, de fosas clandestinas en el Municipio de San Fernando, Tamaulipas, por tratarse de una investigación sobre violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad.

La CNDH, había promovido una controversia ante la SCJN, aludiendo que el INAI se atribuyó incorrectamente competencias que solo eran de su facultad, no obstante que la corte concluyó que no solo el INAI es competente para conocer los recursos de revisión correspondiente, sino que tiene entre sus facultades, establecer, preliminarmente o prima facie, si los hechos contenidos en la carpeta solicitada constituían violaciones graves a los derechos humanos, con el objeto de otorgar acceso a su contenido.

La Primera Sala de la corte determinó que los hechos contenidos en el expediente solicitado involucraban violaciones graves a los derechos humanos y, por tanto, debía otorgarse acceso íntegro al documento.

En este sentido, el Pleno del INAI reconoció la trascendencia del fallo, el cual da cuenta de la importancia de que el Instituto pueda sesionar y seguir emitiendo resoluciones en favor de la sociedad.

A través de un comunicado, los Comisionados del INAI consideraron que este fallo de la SCJN demuestra que las facultades del Instituto establecidas en la Constitución mexicana son intransferibles e insustituibles, y que su función es primordial para conocer información que de otra manera permanecería oculta, en este caso, sobre los lamentables hechos ocurridos en San Fernando, Tamaulipas, relacionados con violaciones graves a derechos humanos.

Asimismo, esta determinación de la Corte da cuenta del carácter instrumental del derecho de acceso a la información para el ejercicio de otros derechos, como el de la verdad y la justicia.

 


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