¿Es cierto que la Corte decretó que ya es legal portar más de 5 gramos de cannabis?

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Mauricio Islas/Apocalitic.com

12 de mayo 2022.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobó el día de ayer un proyecto de resolución del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, por medio del cual se determinó que era inconstitucional, declarar un tope de 5 gramos de cannabis, como indicador para decretar la ilegalidad, en el caso de un particular que promovió un amparo.

Es decir, en la resolución, donde se analizó un amparo promovido por un ciudadano que está siendo penalizado, se decretó que era ilegal sancionarlo, por el simple hecho de que llevaba consigo una cantidad superior a los 5 gramos que estipula la ley.

En la resolución, que fue aprobada con tres votos a favor y dos en contra, se determinó que la autoridad judicial, debe evaluar con mayor fundamento cada caso, y determinar si la cantidad de cannabis en posesión, es para uso personal.

Si se determina que la cantidad, así sea mayor de 5 gramos, es para uso personal, no debería haber sanción alguna, pues no se está cometiendo ningún delito, ya que solo es para fines personales, medicinales o recreativos; no obstante que esto, deberá ser evaluado en cada caso en lo particular, según el proyecto de la corte.

Organizaciones que han estado promoviendo la despenalización, criticaron esta propuesta, señalando su alcance limitado, ya que no se trata de un proyecto, que finalmente acabe con la criminalización de los consumidores, sino que simplemente aborda un caso en lo particular.

Se trata de un amparo, promovido por un ciudadano, de nombre Édgar, a quien pretenden imponer una condena de hasta tres años de prisión, por haber sido detenido en posesión de 30 gramos de marihuana.

A pesar del alcance limitado de la propuesta, podría ser al menos un inicio, que establezca nuevos precedentes, para que se evite la criminalización en más casos de este tipo.

De hecho, en la primera página del proyecto de resolución, se destaca que según lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley de Amparo, se establece que solo los proyectos de resolución donde «se analice la constitucionalidad o la convencionalidad de una norma general, o bien, se realice la interpretación directa de un precepto constitucional o de un tratado internacional en materia de derechos humanos», se harán públicos, como sucedió en este caso.

Por tal motivo, una serie de amparos del mismo tipo, podrían ratificar un precedente constitucional, y aunque aún no es totalmente legal portar más de 5 gramos de cannabis; si se demuestra que es solo para uso personal, no debería haber sanciones penales de ningún tipo; no obstante que aún queda la interrogante, acerca de cómo puede quedar esto clarificado, y cómo será también interpretado por las autoridades judiciales competentes.


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