Movilidad y seguridad vial, ya son derecho humano en Edoméx

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*La LX Legislatura se sumó en la aprobación de reformas constitucionales, que establecen como derecho humano la movilidad y la seguridad vial, además de que el Estado deberá promover el desarrollo integral de las personas jóvenes. Es uno de los primeros congresos del país en aprobar ambas minutas.

Francisco Javier López/Apocaliptic.com

Toluca, Edomex, 22 de octubre de 2020.- Se eleva a rango constitucional, el derecho de las personas a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, así como para que el Estado promueva el desarrollo integral e inclusivo de las personas jóvenes.

Esta tarde, el pleno de la LX Legislatura mexiquense, aprobó por unanimidad, como integrante del Constituyente Permanente, las minutas remitidas por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, referentes a diversas reformas a la Constitución General de la República, materia de movilidad y seguridad vial.

La reforma a los artículos 4, 73, 115y 122 de la Carta Magna, referente a movilidad y seguridad vial, reconocen como un derecho humano de tercera generación, mejorar las condiciones de quienes enfrentan la mala calidad del transporte público y la incertidumbre al caminar, andar en bicicleta o transitar por carreteras.

También facultan al Congreso de la Unión a expedir la Ley General en Materia de Movilidad y Seguridad Vial y amplía la facultad de los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y programas de desarrollo urbano, a fin de atender los planes en materia de movilidad y seguridad vial.

Por otra parte, la reforma a los artículos 4 y 73 de la Constitución Política del país señala que el Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural.

Además, señala que el Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General en materia de Personas Jóvenes, en el plazo de un añoa partir de la publicación del decreto, y que las Legislaturas locales realizarán las adecuaciones normativas necesarias dentro de los 180 días siguientes a la expedición de dicha ley.
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