Aprobado: 16 años de cárcel por ciberacoso en Edoméx

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Toluca, Edomex 8 de abril del 2021.- El pleno del Congreso del Estado de México aprobó este jueves reformas al Código Penal de la entidad para tipificar el sexting y el grooming , dos prácticas de ciberacoso que están creciendo de forma acelerada en internet que consisten difundir, compartir , mensajes, fotos y videos de índole erótico y sexual, principalmente en jóvenes y menores de edad.

Ambas conductas fueron tipificadas por los diputados y podrán recibir castigo de prisión de más de 8 años de prisión o hasta el doble si se configuran algunos supuestos.

El sexting es el envío de mensajes, fotos y videos de índole erótico o sexual que se hace a través de redes sociales y con dispositivos electrónicos y la mayoría de las veces, el compartir contenido de este tipo no cuenta con el consentimiento de quien ahí aparece.

El grooming es el engaño que hacen adultos para hacerse pasar por chicos para contactar a niños y niñas a través de las tecnologías de la información con el fin de ganarse poco a poco su confianza para luego involucrarle en una actividad sexual.

Los diputados avalaron la iniciativa propuesta por la diputada Ingrid Schemelensky Castro del PAN, con la finalidad de combatir estas conductas que cada vez son más generalizadas en redes sociales.

El grooming quedó establecido como un “delito contra el pleno desarrollo y dignidad de la persona” en el articulo 204, fracción III del Código Penal mexiquense y se tipifica “ cuando una persona mayor de edad por medio del engaño, simule ser una niña, niño o adolescente, con el propósito de solicitar u obtener de esta, imágenes, audios, videos, o grabaciones de voz con contenido sexual explicito u actos de connotación sexual en las que participe, o con la finalidad de concertar un encuentro o acercamiento físico.

En tanto se adicionó un párrafo al articulo 211 Ter del Código Penal para sancionar “a la persona que le sea entregada por parte de la o el receptor original, a través de cualquiera medio, o bien encuentre en algún medio físico o cualquier tecnología de la información, comunicación o transmisión de datos, el material señalado –imágenes, fotos, videos de contenido erótico o sexual– y publique, difunda, adquiera, intercambie o comparta por cualquier medio sin el consentimiento de la persona que aparece en el mismo.

También se adicionó el articulo 211 Quarter para sancionar a quien “coaccione, intimide, hostigue, exija o engañe a otra persona, para la elaboración o remisión de imágenes o grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de naturaleza erótico, sexual o pornográfico bajo la amenaza de revelar, publicar, difundir o exhibir sin su consentimiento el material de la misma naturaleza que previamente la víctima le haya compartido directamente o que haya obtenido por cualquier otro medio, o bien, con la finalidad de concertar un encuentro o acercamiento físico, se le impondrá de tres a siete años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas unidades de medida y actualización.

Asimismo, a quien mediante amenazas y engaños pretenda o logre concertar un encuentro o acercamiento físico con una persona para obtener concesiones de índole sexual o material audiovisual con contenido explícito, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas unidades de medida y actualización.

La pena se aumentará hasta el doble, cuando la víctima sea menor de edad o sea declarada incapaz; así también, cuando para la obtención de imágenes o grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de naturaleza erótico, sexual o pornográfico, la víctima se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas, enervantes y otras análogas que produzcan efectos similares y que les hagan perder el control de su persona.

Los diputados consultaron a especialistas y a funcionarios de la Fiscalía de Justicia del Poder Judicial para que la tipificación de estas conductas sea claras y de forma sencilla se pueda imputar a una persona que realice estas prácticas estas conductas delictivas.


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