El Congreso del Estado de México aprobó reformas para tipificar la violencia vicaria como delito y establecer penas de hasta ocho años de prisión para quien la cometa. La conducta se configura cuando un hombre utiliza a hijas, hijos, familiares o personas cercanas como medio para causar daño a una mujer, mediante amenazas u otras acciones u omisiones.
Las modificaciones impactan el Código Penal, el Código Civil y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México.
Sanciones penales y económicas
Además de la pena privativa de libertad, el decreto contempla:
- Hasta mil 500 días multa.
- Pérdida de la patria potestad.
- Tratamiento psicológico, psicoterapéutico, psiquiátrico o reeducativo para la persona responsable.
La violencia vicaria se considera acreditada cuando el agresor —cónyuge, excónyuge, concubinario, exconcubinario, pareja o expareja— emplea como víctimas directas a hijas, hijos, personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas en situación de dependencia o incluso seres sintientes, con el propósito de generar afectación física o psicoemocional a la mujer.
Conductas que constituyen el delito
El decreto detalla diversas formas en que puede manifestarse esta violencia, entre ellas:
- Amenazar con causar daño a hijas o hijos.
- Amenazar con ocultarlos, retenerlos o sustraerlos de su domicilio o residencia habitual.
- Utilizarlos para obtener información sobre la madre.
- Fomentar actos de violencia física o psicológica contra la madre, incluida la descalificación de su figura y la afectación del vínculo materno-filial.
- Interponer acciones legales con hechos falsos para obtener guarda y custodia o la pérdida de la patria potestad.
- Condicionar el cumplimiento de obligaciones alimentarias.
- Imputar delitos falsos con dilación procesal injustificada.
La redacción también prevé que cualquier otra conducta utilizada con el fin de dañar a la mujer podrá encuadrarse en el tipo penal.
Medidas de protección y facultades del Ministerio Público
Las reformas establecen que el Ministerio Público deberá exhortar a la persona imputada a abstenerse de conductas ofensivas y podrá acordar medidas preventivas, precautorias y órdenes de protección para salvaguardar la integridad física y psíquica de la víctima.
Asimismo, la convivencia con hijas e hijos se suspenderá si se acredita cualquier forma de violencia contra la mujer o contra niñas, niños y adolescentes. Solo podrá reanudarse tras un proceso satisfactorio de reeducación en crianza positiva, con opinión favorable de la autoridad competente.
Cambios en patria potestad y custodia
El decreto incorpora disposiciones civiles relevantes:
- Pérdida de la patria potestad por castigo corporal, castigo humillante, cualquier modalidad de violencia contra la mujer o contra menores, así como por abandono de obligaciones alimentarias o de guarda por más de dos meses.
- Posibilidad de recuperar la patria potestad si existen valoraciones psicológicas y de trabajo social favorables, y autorización de la autoridad competente.
- Limitación de la patria potestad cuando existan conductas de violencia o condenas por delitos dolosos graves.
En casos donde menores ingresen a centros de asistencia social por violencia familiar o vicaria, las personas responsables de dichos centros asumirán la custodia conforme a la legislación aplicable y deberán dar aviso al Ministerio Público.
Reconocimiento en el Código Civil
La reforma incorpora expresamente la violencia vicaria en el Código Civil como una forma análoga de violencia que atenta contra la dignidad, la libertad y la integridad física o psicológica de integrantes del grupo familiar. También se ajusta la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, eliminando una definición previa de violencia familiar para armonizar el marco jurídico.
Con estas modificaciones, la violencia vicaria queda tipificada de manera específica en el Estado de México, con consecuencias penales, civiles y medidas de protección orientadas a salvaguardar a mujeres, niñas y niños.














