Aprueban hasta 25 años de cárcel por delitos ambientales en el Estado de México

Publicada: Autor:
Comparte

El Congreso del Estado de México aprobó reformas al Código Penal estatal que establecen penas de hasta 25 años de prisión para quienes incurran en conductas que dañen el medio ambiente, como el abandono indebido de residuos, la disposición irregular de materiales contaminantes y otras acciones vinculadas con el deterioro de ecosistemas.

El dictamen integra iniciativas presentadas por los diputados Israel Espíndola López y Javier Cruz Jaramillo, de Morena; por el Grupo Parlamentario del PVEM, coordinado por José Alberto Couttolenc Buentello; así como por la diputada Rocío Alexia Dávila Sánchez y el diputado Pablo Fernández de Cevallos, del PAN.

De acuerdo con lo expuesto en tribuna, la reforma busca fortalecer la protección ambiental conforme a los principios constitucionales de desarrollo sustentable y a los compromisos internacionales asumidos por México en la materia.

Endurecen castigos por tala ilegal y delitos forestales

La reforma contempla penas de 10 a 20 años de prisión y multas de mil a mil 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA) para quien, sin autorización, transporte, almacene, distribuya, procese, comercialice o destruya productos forestales como madera, leña, resinas o cortezas.

Las mismas sanciones aplicarán a servidores públicos que autoricen, faciliten o consientan cambios de uso de suelo en Áreas Naturales Protegidas, reservas ecológicas o zonas de valor ambiental sin causa de excepción debidamente justificada conforme a la legislación aplicable.

En los casos considerados de mayor gravedad, la pena podrá alcanzar 25 años de prisión y multas superiores a 410 mil pesos, además del aseguramiento y decomiso de instrumentos y vehículos utilizados. Estas sanciones máximas se impondrán cuando exista destrucción derivada de tala sin autorización; cuando participen autores intelectuales, financiadores o beneficiarios económicos; cuando se utilice o incite a menores de edad, personas adultas mayores o en situación de vulnerabilidad; cuando se empleen herramientas diseñadas para la tala o vehículos con carga forestal ilícita; cuando intervengan servidores públicos, quienes además serán destituidos e inhabilitados por un periodo equivalente a la condena; o cuando el delito se cometa en Áreas Naturales Protegidas y medie violencia o amenazas contra vigilantes ambientales o defensores del patrimonio natural.

Protección a Áreas Naturales y sanciones por contaminación

El dictamen establece hasta 15 años de prisión para quien deteriore dolosamente un inmueble declarado Área Natural Protegida. La pena podrá incrementarse hasta en una mitad si el daño compromete especies endémicas en riesgo o cuerpos de agua.

Asimismo, se fijan penas de hasta 10 años de prisión para quien derribe, queme, destruya o trasplante árboles en la vía pública; provoque incendios forestales de manera intencional o contribuya a su propagación; descargue lixiviados, microplásticos o sustancias químicas peligrosas en suelos, aguas o acuíferos; emita contaminantes a la atmósfera en contravención de las normas ambientales; o realice obras sujetas a evaluación de impacto ambiental sin autorización, causando desequilibrios ecológicos.

En caso de que un incendio forestal se cometa en un Área Natural Protegida, la pena máxima será de 12 años de prisión.

También se contemplan sanciones de hasta ocho años de prisión para prestadores de servicios ambientales que proporcionen información falsa con el fin de obtener permisos o autorizaciones; seis años por posesión o comercialización ilícita de residuos peligrosos bajo competencia estatal; y seis meses para quien circule en un vehículo retirado de circulación por ser ostensiblemente contaminante. Cuando servidores públicos participen con fines de lucro o beneficio económico en determinados delitos, la pena podrá aumentar hasta 12 años de prisión.

Actividades excluidas de sanción

El dictamen precisa que no serán punibles ciertas actividades realizadas sin fines de lucro y en volúmenes limitados. Entre ellas se encuentra el uso doméstico de leña o material leñoso no industrializado para consumo familiar o actividades culturales tradicionales; la recolección de ramas secas o madera caída para aprovechamiento comunitario conforme a usos y costumbres; y la comercialización de árboles de Navidad provenientes de plantaciones autorizadas, siempre que se acredite su legal procedencia.

Durante la discusión, el diputado Israel Espíndola López hizo un llamado a las secretarías estatales competentes y a la Comisión del Agua del Estado de México para realizar un diagnóstico sobre la contaminación del Río San Juan Acatitlán, también conocido como Río Grande o Río de Acatitlán, que atraviesa municipios del sur de la entidad y desemboca en el estado de Guerrero.


Comparte






Temas Clave