Un juzgado federal otorgó el amparo y protección de la justicia al Pueblo Indígena Nahua de La Magdalena Panoaya, con lo que dejó sin efectos la imposición de un convenio de límites territoriales firmado en 2014 entre los ayuntamientos de Texcoco y Atenco. La resolución ordena realizar una consulta libre, previa, informada, culturalmente adecuada y de buena fe a la comunidad indígena.
La decisión fue emitida por el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, dentro del expediente 660/2018, según informaron la Comisión de Límites Territoriales de la comunidad y el Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero.
Reconocimiento al derecho a la consulta previa
De acuerdo con el comunicado difundido por la comunidad y su representación legal, la autoridad judicial determinó que se vulneró el derecho humano a la consulta previa del pueblo indígena. En su análisis, el juzgado aplicó el protocolo para juzgar con perspectiva intercultural emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual establece que los pueblos y comunidades indígenas cuentan con garantías diferenciadas para asegurar su acceso efectivo a la justicia.
La sentencia señala que cualquier decisión que impacte directamente en el territorio y la vida comunitaria debe someterse a mecanismos de participación adecuados a las características culturales de la población involucrada.
Obligaciones para autoridades estatales y municipales
El fallo judicial instruye a diversas autoridades a restituir el derecho vulnerado. Entre ellas se encuentran la titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, la Legislatura local, así como los presidentes municipales de Texcoco y Atenco. El objetivo es garantizar que la comunidad sea consultada antes de que se consolide cualquier determinación sobre los límites territoriales.
Con ello, el juzgado establece que el proceso de definición territorial no puede avanzar sin cumplir previamente con el estándar constitucional y convencional en materia de derechos de los pueblos indígenas.
Un litigio de ocho años
El amparo es resultado de un proceso judicial que se extendió por más de ocho años. La comunidad promovió la demanda tras considerar que el convenio firmado en 2014 entre los municipios se realizó sin su participación ni consentimiento.
Para los representantes comunitarios, el fallo representa un avance relevante en la defensa de los derechos colectivos, particularmente en un contexto donde, afirman, históricamente han enfrentado omisiones institucionales.
Llamado al cumplimiento de la sentencia
En el pronunciamiento público, la Comisión de Límites Territoriales y las autoridades tradicionales hicieron un llamado a las instancias gubernamentales involucradas para que acaten la resolución sin prolongar el litigio mediante recursos adicionales.
Asimismo, informaron que se preparan para realizar una asamblea comunitaria en la que se definirá la postura oficial del pueblo indígena frente al proceso de consulta que deberá organizarse en cumplimiento del fallo.
El Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero, que acompaña legalmente a la comunidad, indicó que mantendrá seguimiento a la implementación de la sentencia y al contacto institucional necesario para su ejecución.
El caso se enmarca en la discusión más amplia sobre el reconocimiento de los derechos territoriales de los pueblos indígenas y la obligación de las autoridades de garantizar mecanismos de consulta conforme a estándares nacionales e internacionales.













