La Suprema Corte entra al conflicto por el agua en Ecatepec: ¿se viola un derecho humano?

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En Ecatepec, uno de los municipios más poblados del país, el acceso al agua potable dejó de ser solo un problema administrativo para convertirse en un asunto constitucional. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió intervenir en un caso que cuestiona las restricciones impuestas al suministro del agua, colocando el tema en el centro del debate sobre derechos humanos y gestión pública.

La atracción del expediente por parte del máximo tribunal abre la puerta a una definición clave: determinar si las medidas aplicadas por el gobierno municipal respetan o vulneran el derecho humano al agua, reconocido en la Constitución. La resolución podría sentar un precedente con impacto nacional.

Escasez estructural y el llamado “mínimo vital”

Ecatepec depende en gran medida del Sistema Cutzamala, cuya capacidad se ha visto reducida por sequías prolongadas y sobreexplotación. A ello se suman problemas locales, como el agotamiento de acuíferos, una red hidráulica obsoleta y pérdidas constantes por fugas.

Ante este escenario, las autoridades municipales implementaron un esquema de racionamiento conocido como “mínimo vital”, que limita el suministro a aproximadamente 50 litros diarios por persona. Esta cantidad debe cubrir consumo, preparación de alimentos, higiene personal y limpieza doméstica.

Inconformidad ciudadana y efectos cotidianos

La aplicación generalizada de esta medida generó inconformidad entre habitantes que pagan puntualmente el servicio, pero reciben el mismo trato que usuarios morosos. Los quejosos señalan que el límite impuesto resulta insuficiente para una vida digna y afecta directamente la salud, la alimentación y las condiciones básicas de higiene.

El reclamo central no niega la existencia de la escasez, sino cuestiona que el racionamiento se aplique sin distinciones ni evaluaciones individuales, aun cuando existe disposición de pago y demanda justificada.

El debate constitucional sobre el derecho al agua

El núcleo del conflicto se encuentra en el artículo 4° constitucional, que reconoce el derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua. Los demandantes sostienen que el municipio rebasó sus atribuciones, al imponer un límite rígido que privilegia criterios administrativos sobre la garantía de un suministro adecuado.

Desde la postura oficial, el gobierno municipal defiende el esquema como una medida necesaria para distribuir equitativamente un recurso limitado. La SCJN deberá analizar si esta estrategia se ajusta a los estándares constitucionales e internacionales, que suelen establecer un rango de 50 a 100 litros diarios, pero advierten que no debe utilizarse como un tope absoluto.

El camino legal hasta la Suprema Corte

El caso se originó con múltiples juicios de amparo promovidos por residentes de Ecatepec, mismos que fueron acumulados en tribunales colegiados del Estado de México. Al menos 16 expedientes cuestionan directamente la constitucionalidad del racionamiento.

Debido a la relevancia del tema, se solicitó que la SCJN ejerciera su facultad de atracción, prevista en el artículo 107 constitucional. En enero de 2026, la Segunda Sala aprobó atraer el expediente 869/2025, con votación unánime, suspendiendo las resoluciones locales para analizar el fondo del asunto.

Impacto nacional y posibles escenarios

Un fallo contrario a las restricciones podría obligar a Ecatepec a modificar su política hídrica, priorizando mejoras en infraestructura y esquemas diferenciados de suministro. También fortalecería el carácter exigible del derecho al agua en otros municipios con problemas similares.

Si la Corte valida el “mínimo vital”, se consolidaría el racionamiento como una herramienta legítima en contextos de emergencia, siempre que esté sustentado en criterios técnicos y acompañado de planes de solución a largo plazo.







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