Culpable; 17 años de cárcel para el youtuber ‘Fofo’ Márquez

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El Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal del Poder Judicial del Estado de México, con sede en Tlalnepantla, ratificó el 1 de mayo de 2025 la sentencia de 17 años y seis meses de prisión impuesta al influencer Rodolfo “N”, conocido como “Fofo” Márquez, por el delito de feminicidio en grado de tentativa.

La resolución, que marcó el cierre de un proceso judicial iniciado tras un violento incidente en febrero de 2024, ha generado amplio debate en la opinión pública y en redes sociales.

Los hechos: un altercado vial con graves consecuencias

El caso se remonta al 22 de febrero de 2024, cuando Rodolfo “Fofo” Márquez agredió físicamente a una mujer de 50 años en el estacionamiento de un centro comercial en Naucalpan, Estado de México. Según la información judicial, el incidente tuvo su origen en un percance vial: la víctima rozó accidentalmente el retrovisor del vehículo en el que se encontraba Márquez.

A pesar de que la mujer se disculpó y ofreció contactar a su aseguradora para cubrir los daños, el influencer reaccionó con violencia, propinándole golpes y patadas. El ataque fue captado por cámaras de seguridad, y las imágenes, que se difundieron ampliamente en redes sociales, desencadenaron una fuerte indignación pública.

Tras la agresión, Márquez fue detenido en abril de 2024 y enfrentó un proceso penal por el delito de feminicidio en grado de tentativa, una clasificación que generó controversia entre algunos sectores que consideraban que el delito debería haberse tipificado como lesiones dolosas.

El proceso judicial y la sentencia

El 24 de enero de 2025, un juez del Poder Judicial del Estado de México dictó un fallo condenatorio contra Rodolfo “N”. Días después, el 29 de enero, se llevó a cabo la audiencia de individualización de sanciones, en la que se estableció una pena de 17 años y seis meses de prisión, una multa de 67,313 pesos y una reparación del daño inicialmente fijada en 277,400 pesos. Además, se le impuso la obligación de someterse a tratamiento psicológico con perspectiva de género durante dos años.

La defensa de Márquez, encabezada por los hermanos Peruskia, apeló la sentencia, argumentando que la clasificación del delito como tentativa de feminicidio era desproporcionada y que el caso debería considerarse como lesiones. Sin embargo, tras analizar los recursos presentados, el Segundo Tribunal de Alzada ratificó la condena, considerando que las pruebas, incluyendo el video de la agresión, acreditaban plenamente la responsabilidad penal del acusado.

En la resolución del 1 de mayo, los magistrados modificaron el monto de la reparación del daño material, reduciéndolo de 277,400 a 36,400 pesos, destinados específicamente al tratamiento psicológico de la víctima. Otros conceptos, como el daño moral y el daño emergente, serán cuantificados en la etapa de ejecución penal.

 


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