*Diputados de diversas comisiones consideraron urgente reformar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, para replantear la definición de hostigamiento sexual.
Francisco Javier López/Apocaliptic
Toluca, Edomex, 15 de marzo de 2020.- Ante el aumento de denuncias en contra de profesores sobre acoso, así como los argumentos que han alegado en su defensa, diputados de diversas comisiones, reconocieron replantear los conceptos de hostigamiento y acoso sexual en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México.
Con la reforma al artículo 12 de la citada normatividad, se busca que en la definición de hostigamiento sexual se incluyan las relaciones de la persona agresora con la víctima en los ámbitos laboral, docente, doméstico o en cualquier otro tipo de relación jerárquica y que se contemplen las conductas escritas, físicas o realizadas a través de las tecnologías de la información y la comunicación relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.
De igual manera, se plantea que en el concepto de acoso sexual se detalle que, si bien en esta forma de violencia no existe la subordinación, sí hay un ejercicio abusivo del poder, intimidación, amenaza o insinuación sexual sin consentimiento que conlleva a la víctima a un estado de degradación o humillación (lo cual se sumaría a los estados de indefensión y riesgo ya considerados).