La reciente publicación del “Aviso por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer por parte de la Dirección General de Profesiones el estándar oficial de la cédula profesional electrónica, con efectos de patente para el ejercicio profesional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2018” en este mismo medio oficial fechado el 17 de febrero de 2026, marca un punto de inflexión burocrático que, bajo la apariencia de una actualización técnica, despoja a los profesionistas mexicanos de una de las utilidades más prácticas de su acreditación académica.
El nuevo numeral segundo del aviso (aviso, por cierto, documento de menor jerarquía que una ley reglamentaria) en cita es tajante: las cédulas físicas o electrónicas no constituyen un documento de identificación oficial de las personas, reduciendo su valor jurídico exclusivamente al de patente para el ejercicio profesional.
Esta decisión, firmada por Mario Delgado, el titular de la SEP federal, se fundamenta en una interpretación rígida de la Ley General de Población, la cual posiciona a la clave única de registro de población (CURP) como la fuente única y absoluta de identidad en el país. Si bien el argumento de centralizar la identidad nacional bajo el control de la Secretaría de Gobernación posee una lógica de orden administrativo, la medida ignora la realidad cotidiana de millones de ciudadanos que durante décadas han confiado en la cédula profesional como un respaldo de identidad confiable ante instituciones bancarias y autoridades de todo nivel.
Dicho aviso impone una carga adicional al ciudadano al invalidar un documento que ya contiene datos biométricos y validaciones oficiales, forzando una dependencia absoluta hacia la CURP con fotografía, la cual se erige ahora como un mecanismo de control universal y obligatorio.
A partir de su entrada en vigor el 18 de febrero de 2026 -en opinión del suscrito dicho acuerdo debería tener una vacacio legis más extensa, es decir, un lapso amplio de tiempo para que la población en general la conozca, y en su caso, la aplique-, se hace nugatoria la facultad de un profesionista para que se le reconozca la cédula profesional como prueba de identidad legal ante autoridades de los tres niveles de gobierno y/o particulares, quienes deberán «tomar las medidas necesarias para dejar de aceptar la cédula como identificación”.
Ante ello, el gobierno federal no solo complica la tramitología inmediata, sino que subordina el derecho al reconocimiento de la identidad profesional a un esquema de vigilancia poblacional mucho más estrecho.













