La reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pronunciada este 6 de enero, ha cerrado una de las heridas más profundas del sistema educativo mexicano: la disputa por el ingreso al magisterio. Al validar la facultad de la Secretaría de Educación Pública (SEP) para dar prioridad a los egresados de las normales públicas, la Universidad Pedagógica Nacional y los centros de actualización de los maestros, la Corte ha sepultado la idea de que «cualquiera puede ser maestro». Sin embargo, este giro constitucional abre un nuevo debate entre la protección de la identidad pedagógica y la apertura al talento diverso.
El antecedente de esta resolución de la Corte fue la Acción de Inconstitucionalidad 122/2019, promovida originalmente por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Desde 2019, la CNDH argumentó que la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros contenía artículos que violaban los principios de igualdad y no discriminación. Según la CNDH, al dar prioridad a los egresados de normales públicas, se excluía injustamente a profesionales de universidades privadas o de otras licenciaturas, limitando su derecho a acceder a un cargo público en igualdad de condiciones. La versión estenográfica de la sesión de mérito atesta que el resolutivo primero fue “procedente pero infundada la acción de inconstitucionalidad 122/2019”. Para el efecto la Corte analizó específicamente la validez de los artículos 35, la fracción VIII del artículo 39, 40, 44 y 64 de la ley mencionada. Estos artículos establecen que, en los procesos de selección, se debe dar prioridad a los egresados de las escuelas normales públicas, la UPN y los CAM, y las facultades de la SEP para definir los incentivos y niveles de promoción sin que esto sea considerado una «omisión legislativa» o una invasión de facultades del Congreso.
Los argumentos de los ministros de la Corte, bajo el proyecto de resolución presentada por Irving Espinosa Betanzo, se basó en lo siguiente:
a.- Los ministros señalaron que la propia Constitución en el artículo 3o. párrafo octavo obliga al Estado a fortalecer a las instituciones públicas de formación docente. Por lo tanto, darles prioridad implica el cumplimiento de una orden constitucional.
b.- El ministro presidente de la SCJN aclaró que «prioridad» no significa que los egresados de otras instituciones tengan prohibido el ingreso, sino que el Estado tiene el derecho de absorber primero al talento que él mismo formó para sus fines específicos.
c.- La Corte determinó que es idónea porque asegura que quienes fueron formados bajo el modelo pedagógico oficial del Estado sean los primeros en implementarlo en las aulas públicas.
Desde la óptica del fortalecimiento institucional, la decisión de la Corte es un acto de congruencia y justicia social: ser maestro no es solo dominar una materia, es saber transmitirla en contextos sociales complejos. Las escuelas normales forman en esa mística que una universidad técnica no siempre posee. Desde una perspectiva positiva, el fallo reconoce que la docencia no es una «profesión de respaldo» para quienes no encontraron lugar en otros sectores.
El estado mexicano invierte millones de pesos en la educación normalista pública. Es financieramente lógico que el mismo Estado priorice el empleo de quienes él mismo capacitó para sus fines educativos.
Por otro lado, debe advertirse sobre los peligros de una estructura que podría volverse rígida y excluyente: al cerrar o dificultar la entrada a egresados de otras universidades (públicas o privadas), se pierde la oportunidad de nutrir a la educación básica con perfiles diversos: ingenieros, científicos o artistas que podrían revolucionar la enseñanza de sus disciplinas.
Sin la presión de la competencia externa, existe el riesgo de que las instituciones de formación docente caigan en la autocomplacencia. Si el egresado sabe que tiene «prioridad casi absoluta», el incentivo para la excelencia individual podría verse comprometido.
Queda en el aire el sentimiento de exclusión de miles de profesionales con vocación docente que, por no haber estudiado en una escuela normal, ven su derecho al trabajo en el servicio público limitado por un criterio de origen institucional y no puramente de capacidad.
La resolución de la SCJN de 2026 no debe leerse como un cheque en blanco para el normalismo, sino como un voto de confianza condicionado. Al ganar la prioridad legal, las escuelas normales, la SEP y las secretarías de educación de las entidades federativas asumirán una responsabilidad ética mayúscula: demostrar que su formación es, efectivamente, superior y necesaria para la transformación del país.
Lo anterior significa que cualquier intento futuro por abrir las plazas docentes de forma masiva a universidades privadas o perfiles técnicos tendría que pasar primero por otra reforma constitucional, pues la Corte ya dejó claro que, hoy por hoy, la Constitución «prefiere» a los normalistas.
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