CONSULENDI… Nuevo Reglamento de Símbolos Patrios

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NUEVO REGLAMENTO SOBRE LOS SÍMBOLOS PATRIOS Y LA IDENTIDAD NACIONAL

En un país donde la historia se canta, se ondea y se porta con orgullo, los símbolos patrios no son meros ornamentos, son testigos silenciosos de lo que somos y de lo que aspiramos a ser. El pasado 9 de septiembre de 2025, en el marco del mes patrio, la detentadora del Poder Ejecutivo federal promulgó el nuevo Reglamento de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, mismo que apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación, marcando un giro significativo en la forma en que el Estado Mexicano protege y honra sus emblemas.

Este reglamento no solo endurece las medidas respecto al uso indebido de los símbolos nacionales, sino que amplía su alcance más allá del territorio nacional. Ahora, embajadas, consulados y organismos internacionales que representen a México deberán observar las mismas normas que rigen dentro del país.

La Secretaría de Gobernación federal asume ahora un papel más activo en la materia: no solo recibirá denuncias de autoridades, sino también de ciudadanos, y deberá actuar ante posibles infracciones.

Uno de los aspectos normativos del nuevo reglamento es la posibilidad de entonar el Himno Nacional en lenguas indígenas, previa autorización de la SEGOB, es un reconocimiento explícito de que la mexicanidad no se expresa o habla en una sola lengua.

La Secretaría de Educación Pública federal deberá incluir en sus programas la enseñanza de los símbolos patrios, considerando también sus versiones en lenguas originarias; así como en espectáculos previstos por el artículo 40 de la Ley, es decir, espectáculos de teatro, cine, radio, televisión u otros análogos, necesitarán de la autorización de la SEGOB y la Secretaría de Cultura federal, conforme a sus respectivas competencias.

En un país donde la identidad ha sido históricamente fragmentada, este gesto tiene el potencial de unir desde la diferencia. El reglamento también establece el procedimiento para la incineración de banderas deterioradas. Se flexibiliza el uso comercial de la imagen de la bandera, permitiendo su reproducción en accesorios sin previa autorización, siempre que se respeten diseño, proporciones y fines cívicos.

Este equilibrio entre rigor y flexibilidad sugiere una nueva narrativa: los símbolos patrios no deben ser intocables, pero sí tratados con reverencia. En tiempos donde la identidad se negocia entre pantallas, fronteras y discursos, este reglamento nos recuerda que los símbolos patrios no son propiedad del Estado, sino patrimonio emocional de todos.

La ley puede dictar cómo se usan, pero solo el pueblo puede decidir cómo se sienten.

HABRÁN DE NOMBRARSE NUEVE TITULARIDADES AL NOTARIADO MEXIQUENSE

Se ha cumplido holgadamente el término para que nueve fedatarias públicas del Estado de México concluyan el cargo en carácter de provisionales, en tanto se nombre ya, a un/a notario/a titular en cada una de estas, conforme a los respectivos Acuerdos del Ejecutivo Estatal por los que fueron nombradas y publicados en la Gaceta del Gobierno del Estado de México del viernes 16 de febrero de 2024; en los que se establece que el ejercicio como tales será de once meses y quince días naturales improrrogables a partir de la fecha publicada en el aviso de inicio de funciones a que están constreñidas a cumplir, es decir, todas a partir del 3 de junio de 2024. Por lo tanto, en estricto sentido, el 18 de mayo del presente año feneció el término de cada uno de los nombramientos, para que la autoridad en la materia, la Dirección General de Procedimientos y Asuntos Notariales de la Consejería Jurídica “realice las acciones necesarias para iniciar, desarrollar y concluir el concurso público de oposición para nombrar notaria o notario titular” en 9 de las 205 notarías públicas existentes en territorio mexiquense.

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