Toluca, Edoméx. Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, resolvieron dos juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía local, dos procedimientos sancionadores ordinarios y un recurso de apelación.
Destaca el juicio ciudadano JDCL/364/2022 interpuesto por el Presidente Municipal suplente de Ocuilan, a través del cual impugnó de los integrantes del Ayuntamiento de dicha municipalidad, la determinación relativa a que una sindicatura funja como Presidente Municipal por ministerio de Ley del periodo del 28 de septiembre al 26 de diciembre del año en curso, aprobada en la Décima Quinta Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el 24 de septiembre del año en curso.
Al respecto, los Magistrados determinaron por unanimidad de votos darle la razón al actor, en tanto que la autoridad responsable conculcó en su perjuicio, su derecho político-electoral de ser votado, en su vertiente de ejercicio y desempeño del cargo, ello ante el impedimento material para ejercer el cargo para el cual fue votado el propietario; por lo que resultó válido concluir que el Presidente Municipal suplente asuma la función pública, ante la imposibilidad física y material del propietario de ejercer el cargo para el cual fue electo por la ciudadanía de su municipalidad, al estar privado de su libertad, por virtud de mandato judicial.
En consecuencia, se vinculó al Encargado de Despacho de la Secretaría del Ayuntamiento de Ocuilan, para que, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a aquél al que le sea notificada la presente sentencia, cite al actor, para que realice al acto protocolario de la toma de protesta constitucional al cargo de Presidente Municipal en el referido Ayuntamiento, cuestión para la cual deberá convocar a los integrantes del Ayuntamiento municipal, en forma inmediata a la notificación de la sentencia.
Asimismo, se precisó en la sentencia que, para el caso de que al Presidente Municipal propietario le sea dictada sentencia absolutoria y recobre su libertad, dicha persona estará en condiciones de acceder al cargo para el cual fue votado, sin que tenga que mediar algún pronunciamiento previo por parte de este Tribunal Electoral.
En el expediente JDCL/356/2021, la actora impugnó la resolución emitida por el Órgano de Justicia del Partido de la Revolución Democrática; al respecto, el Tribunal Electoral determinó que se acreditó la caducidad de la instancia, dado que transcurrieron más ciento veinte días hábiles, sin actividad procesal, por lo que se ordenó revocar la resolución partidista y dejar sin efectos las sanciones impuestas.














