El Congreso del Estado de México aprobó reformas para tipificar la violencia digital e incorporar esta modalidad dentro de las formas de violencia que deben ser prevenidas, atendidas y sancionadas por el Estado. La medida fue avalada por el Pleno de la LXII Legislatura mexiquense.
La reforma establece que, en casos de violencia digital, el Ministerio Público y la autoridad judicial deberán ordenar de manera inmediata medidas de protección para la víctima, incluyendo la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de cuentas, imágenes, audios o videos relacionados con la investigación.
Qué se considera violencia digital
El dictamen define la violencia digital como acciones dolosas realizadas mediante tecnologías de la información y comunicación en las que se expongan, difundan, distribuyan o comercialicen contenidos íntimos sexuales —reales o simulados— sin el consentimiento de la persona involucrada.
Estas conductas, señala la reforma, pueden generar daños psicológicos o emocionales y afectar la vida privada o la imagen de la víctima. También se incluyen actos que vulneren la intimidad, privacidad o dignidad de las mujeres mediante el uso de herramientas digitales.
Órdenes a plataformas y resguardo del contenido
Las reformas indican que las órdenes judiciales podrán enviarse por medios electrónicos o por escrito a plataformas digitales, redes sociales, páginas de internet o medios de comunicación para retirar o bloquear el contenido denunciado.
Asimismo, la autoridad deberá identificar al proveedor del servicio en línea donde se encuentre alojado el material y solicitar su resguardo y conservación legal para fines de investigación.
Las plataformas deberán notificar al usuario que publicó el contenido que su cuenta o material será inhabilitado en cumplimiento de una orden judicial.
Iniciativas que dieron origen a la reforma
El dictamen aprobado integra iniciativas presentadas por la diputada Sandra Patricia Santos Rodríguez, de Morena, y por la bancada del Partido Verde Ecologista de México, coordinada por el diputado José Alberto Couttolenc Buentello.
Las reformas modifican la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México y establecen que las sanciones correspondientes se aplicarán conforme a la legislación penal vigente.














