El Grupo Parlamentario del PAN en el Congreso del Estado de México presentó una iniciativa para sancionar con hasta 27 años de prisión las prácticas de gestación subrogada con fines comerciales, al considerar que pueden constituir explotación reproductiva y afectar los derechos de las mujeres y de la niñez.
La propuesta fue presentada por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y respaldada por el coordinador de la bancada panista, Pablo Fernández de Cevallos González.
Propuesta para tipificar la explotación reproductiva
La iniciativa plantea incorporar en la legislación estatal la figura de explotación reproductiva, definida como cualquier acto mediante el cual una mujer es inducida, presionada o contratada para gestar un embarazo con el propósito de entregar al recién nacido a otra persona o pareja a cambio de una remuneración.
Según el planteamiento, esta conducta se tipificaría como delito cuando implique la oferta, promoción, intermediación o contratación de servicios de gestación subrogada con fines comerciales dentro del Estado de México.
La propuesta establece penas de seis a 12 años de prisión y multas económicas. Si la conducta es cometida por servidores públicos, personal de salud o integrantes de clínicas o agencias de intermediación reproductiva, la sanción aumentaría a nueve a 18 años de cárcel.
Además, se contempla un agravante cuando la mujer gestante se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, social o de salud, lo que permitiría aumentar la pena hasta 27 años de prisión.
Exclusión de sanciones para las mujeres gestantes
El proyecto señala que no se sancionará penalmente a la mujer que haya sido inducida, coaccionada o explotada para participar en estos procesos.
También propone reconocer la explotación reproductiva como una modalidad de violencia de género en la legislación estatal, con el argumento de que implica la cosificación y mercantilización del cuerpo de las mujeres.
Cambios en los códigos civil y penal
La iniciativa incluye reformas al Código Civil, al Código Penal y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México.
Entre las medidas planteadas se encuentra la prohibición de la intermediación, promoción o publicidad de la maternidad subrogada con fines comerciales, así como la restricción para que instituciones de salud públicas o privadas participen en procedimientos vinculados con este tipo de prácticas.
En los casos en que se detecte una gestación subrogada comercial, se plantea que la maternidad legal del recién nacido corresponda inicialmente a la mujer que lo gestó y dio a luz, sin impedir que posteriormente puedan iniciarse procesos legales de reconocimiento o adopción.
Medidas institucionales y plazos de implementación
De aprobarse la reforma, autoridades estatales y municipales tendrían que implementar programas de prevención, información y atención integral para mujeres afectadas, además de garantizar la protección y registro de niñas y niños nacidos en estas circunstancias.
El proyecto establece que diversas instituciones, entre ellas el Poder Judicial, la Fiscalía estatal y el Registro Civil, tendrían hasta 90 días para ajustar sus protocolos tras la entrada en vigor del decreto, mientras que los gobiernos estatal y municipales contarían con 180 días para emitir lineamientos y programas de prevención.
Durante la presentación de la propuesta, la legisladora promotora planteó que el objetivo es evitar la explotación de mujeres mediante contratos de gestación con fines económicos y asegurar la protección de los derechos de la niñez.














