En su trigésima tercera sesión pública realizada este jueves, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) resolvió tres Juicios de la Ciudadanía Local, entre ellos el identificado con el número 295 de este año.
Este juicio fue promovido por el segundo regidor del Ayuntamiento de Aculco, quien presentó una denuncia en contra de la presidenta municipal, argumentando actos de difamación, hostigamiento y trasgresiones a los principios de presunción de inocencia, legalidad y seguridad jurídica. El regidor sostuvo que esas acciones afectaban su derecho político-electoral a desempeñar el cargo para el cual fue electo.
Tras analizar las pruebas, el Pleno del TEEM declaró infundados los agravios expuestos. El tribunal señaló que en el video de la vigésima sexta sesión ordinaria de cabildo se observó un debate inherente a los asuntos públicos municipales, particularmente en torno a la manera de votar y aprobar distintas obras.
Las magistraturas determinaron que, al formar parte de un órgano deliberativo, el actor se encuentra en un espacio de discusión sistemática de ideas, opiniones y posturas, lo que implica un mayor escrutinio público tanto al interior como al exterior de las sesiones. Por ello, se concluyó que los señalamientos y opiniones vertidos durante la sesión no constituyen una vulneración a su derecho de ejercer el cargo.
El TEEM destacó que en contextos de debate político y de toma de decisiones públicas, es natural la existencia de discrepancias y confrontación de posiciones, siempre dentro del marco legal y deliberativo que caracteriza a los cabildos municipales.














