El pasado 30 de junio de 2025, un juez de control en Guanajuato emitió un auto de no vinculación a proceso con efectos de sobreseimiento en favor de Kenia Inés Hernández Montalván, defensora de derechos humanos, por el delito de ataques a las vías de comunicación. Esta resolución representa un avance significativo en el caso que ha mantenido a Hernández privada de su libertad por casi cinco años.
El caso se remonta a hechos ocurridos en 2020, cuando Hernández fue acusada de interrumpir los servicios en las vías generales de comunicación al participar en protestas que involucraron el levantamiento de plumas en casetas de peaje. En una audiencia previa, el 6 de junio de 2025, el juez Efraín Frausto Pérez ya había decidido no vincularla a proceso por los mismos hechos. Sin embargo, la Fiscalía de Guanajuato insistió en reformular la imputación, lo que llevó a una nueva audiencia el 30 de junio.
Durante la audiencia, la defensora pública Rosario Díaz Ruiz, del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP), argumentó que no se configuraba el delito imputado, ya que en 2020 la legislación vigente no contemplaba el cobro en casetas como un servicio protegido por la ley de vías de comunicación. Dicha normativa fue reformada hasta 2022, lo que implicaría una aplicación retroactiva de la ley en perjuicio de Hernández, algo prohibido por el principio de legalidad. Por su parte, Kenia Hernández reforzó su defensa material, señalando que cualquier perjuicio económico derivado de las protestas podría resolverse por la vía administrativa, no penal.
El juez analizó el caso desde una perspectiva jurídica y etimológica, centrándose en el concepto de “interrumpir” como cortar o impedir el flujo de algo. Según la Fiscalía, Hernández y otras personas levantaron las plumas de las casetas, permitiendo el paso de vehículos sin el pago del peaje o con contribuciones voluntarias. El juez concluyó que esta acción no constituyó una interrupción, sino un acto de liberación del tránsito, lo que no encuadra en el tipo penal señalado. En sus palabras: “Kenia no interrumpió, sino que liberó. Y liberar es lo contrario a interrumpir. Kenia hizo un ejercicio de libertad”.
El auto de no vinculación con efectos de sobreseimiento implica que la Fiscalía no podrá volver a acusar a Hernández por los mismos hechos, ya que estos no estaban tipificados como delito en el momento en que ocurrieron. Esta resolución refuerza el principio de que nadie puede ser perseguido penalmente por actos que no estaban previstos como ilícitos en la legislación vigente al momento de los hechos.
El Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero, que ha acompañado el caso, destacó la importancia de esta decisión y llamó al Poder Judicial a garantizar una aplicación precisa de la ley. Asimismo, instó a Caminos y Puentes Federales (CAPUFE) a aceptar un acuerdo reparatorio integral propuesto por Hernández y las comunidades indígenas que representa, como una vía para resolver el conflicto de manera justa.
El caso de Kenia Hernández, quien ha enfrentado múltiples procesos penales en el contexto de su labor como defensora de derechos humanos y de comunidades indígenas, pone en evidencia los retos que enfrentan las personas defensoras en México. Esta resolución marca un paso hacia el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de justicia en su caso, aunque aún persisten otros procesos legales en su contra.
El Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero reiteró su compromiso con la defensa de Hernández y de las causas que representa, subrayando la necesidad de proteger los derechos de las personas defensoras y de garantizar el respeto al marco legal en todos los procedimientos judiciales.