IEEM se niega a facilitar trámites para obtener candidaturas ciudadanas

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  • Rechazó la solicitud para reducir la cantidad de firmas requeridas, solicitada por las condiciones de distanciamiento social que imperan por la pandemia del Covid-19.
  • Prefirío al IPN, antes que la UAEMéx y la UNAM para realizar auditoría

12 de febrero 2021.- Durante la 4ª Sesión Especial del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) se aprobó el acuerdo por el que se designa al Ente Auditor del Sistema Informático del Programa de Resultados Electorales Preliminares para el Proceso Electoral 2021.

A pesar de que existían propuestas de la UNAM y la UAEMéx, los consejeros eligieron a la Escuela Superior de Ingeniería Mecánica y Eléctrica del Instituto Politécnico Nacional, Unidad Culhuacán, como la institución encargada de realizar la auditoría.

Lo anterior se determinó una vez que la Comisión Especial para la atención del Programa de Resultados Electorales Preliminares, así como las y los integrantes del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP) y del Consejo General realizaran un análisis exhaustivo de los aspectos técnicos necesarios para considerar viable la propuesta, y derivado de la revisión y seguimiento de las invitaciones enviadas a más de 40 instituciones educativas del país.

Asimismo se emitió respuesta a la solicitud del ciudadano Pedro Antonio Chuayffet Monroy, en cumplimiento a la sentencia recaída al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano ST-JDC-33/2021, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal.

De lo anterior se establece que de acuerdo con el Código Electoral del Estado de México (CEEM), el respaldo ciudadano exigido, se relaciona con el número de electores que un ciudadano debe reunir para demostrar que cuenta con una popularidad aceptable, por lo que la petición de reducir la exigencia de acreditar el apoyo ciudadano del 3% al 1%, del listado nominal respectivo, así como de la pretensión de que no se le exija el requisito relativo a la dispersión geográfica del apoyo ciudadano; son derecho vigente y por tanto de observancia obligatoria.

También se destaca que no pasan inadvertidas las manifestaciones del promovente, relativas a la contingencia sanitaria, a lo que esta autoridad electoral es sensible a las mismas y reconoce las complicaciones que implica recabar el apoyo de la ciudadanía en las circunstancias mencionadas; sin embargo, atendiendo a dichas dificultades el INE desarrolló la funcionalidad de captación directa por medio de una aplicación mediante la cual se recaba el apoyo ciudadano, la cual está a disposición de las y los aspirantes a una candidatura independiente.


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