Ministerio Público podrá convocar a personas que adeuden la pensión alimentaria

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*El pleno de la LX legislatura, aprobó que el Ministerio Público, solicite información a la Dirección General del Registro Civil, sobre antecedentes de quien tenga la calidad de acreedor alimentario, para que no haya más acreedores alimentarios sin recibir pensión.

Francisco Javier López/Apocaliptic

Toluca, Edomex, 23 de julio de 2020.- El Ministerio Público, podrá solicitar información a la Dirección General del Registro Civil del Estado de México, sobre antecedentes de quien tenga la calidad de acreedor alimentario, lo cual fue considerado como un gran avance de civilidad, para que no haya menores abandonados, al menos en lo que se refiere a la economía.

Aseveró lo anterior, el diputado local de Morena, Juan Pablo Villagómez Sánchez, quien subió a tribuna durante la sesión plenaria de la LX legislatura local, celebrada este jueves, desde donde argumentó que la finalidad, es identificar a otras personas que puedan hacer valer este derecho, mediante querella u oficio, en caso de que un deudor alimentario no cumpla con sus obligaciones.

El legislador detalló que el deudor alimentario que incumple con su obligación no dimensiona la magnitud del daño que causa al acreedor alimentario cuando éste no recibe los recursos para satisfacer sus necesidades básicas, pudiendo desembocar en insolvencia para estudiar, desnutrición, imposibilidad para adquirir alimentos e inclusive la muerte.

Aseguró que al cumplirse adecuadamente con la obligación alimentaria, es factible que aumente para el beneficiario, la calidad de vida, ya que la pensión alimenticia es la forma de protección hacia las personas que dependen de otras, ya sea por su edad, condición física o cualquier otra que les impida satisfacer sus necesidades por cuenta propia.

Villagómez explicó que es por ello que está iniciativa reforma el párrafo segundo del artículo 217 del Código Penal del Estado de México, pues a decir del legislador resulta necesario que el Ministerio Público se allegue de todos los medios probatorios o de convicción para integrar la carpeta de investigación derivada del incumplimiento de obligaciones.

Reconoció la responsabilidad del Estado de salvaguardar los derechos a recibir alimentos cuando el deudor alimentario incurre en incumplimiento, así como de garantizar la protección de los menores, quienes aún no pueden cubrir por sí mismos las necesidades básicas al no haber alcanzado su pleno desarrollo biológico, psíquico y social.

Resaltó que en la legislación actual se establece la obligación del Ministerio Público de solicitar información al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, sin embargo, dicha información es insuficiente debido a que se obtiene sólo de la persona obligada a otorgar alimentos, sin saber de la existencia de todos los acreedores alimentarios que, por razón de parentesco, pudieran tener derecho.


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