Entrará en vigor la Ley de Amnistía del Edomex

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*Se estima que este lunes la Ley de Amnistía del Estado de México, será pública en la Gaceta de Gobierno, pero para que este nuevo ordenamiento entre en vigor plenamente, será indispensable hacer algunas acotaciones por parte de la LX Legislatura.

Francisco Javier López Miranda/Apocaliptic.com

Toluca, Edomex, 09 de enero de 2021.- Este lunes 11, entrará en vigor Ley de Amnistía en el Estado de México en la Gaceta de Gobierno, una vez que haya sido publica en la gaceta de gobierno; sin embargo, hay algunos pormenores que deben de ser cumplidos por parte de las autoridades antes de que casi 19 mil personas presas en cárceles mexiquenses, puedan alcanzar su libertad.

El documento expedido, precisa en uno de sus transitorios que la LX Legislatura del Estado de México deberá de integrar una Comisión Especial para que atienda todos estos casos de supuesta violación de derechos humanos, fallas en la aplicación del sistema penal acusatorio o presunción de fabricación de delitos.

Los diputados tendrán un máximo de 30 días para que sea integrada y entre sus funciones está el consultar cada caso con ayuda de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem), la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM), el Poder Judicial del Estado de México (PJEM) y del Ejecutivo estatal a través de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos; así como de Organizaciones de la Sociedad Civil.

Posteriormente sería turnado a la autoridad judicial para llevar a cabo la amnistía. Por otra parte, el documento señala que el Consejo de la Judicatura cuenta con la capacidad para “normar el procedimiento, fijando plazos para sustanciar las solicitudes de amnistía ajustándose a los que se encuentran previstos en esta Ley”. Para ello, tendrá un plazo de hasta 60 días naturales a través de un Acuerdo General.

Al respecto, el abogado del Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero, Antonio Lara Duque, precisó en entrevista que este será un periodo para que la autoridad judicial determine los mecanismos para llevar a cabo esta ley.

“Se construyen los cimientos para que el poder judicial esté en capacidad de implementar la parte operativa… incluso tienen que capacitarse, particularmente los jueces, para dar seguimiento y salida a la Ley de Amnistía”.

La Ley de Amnistía es un mecanismo legal que tiene por objeto garantizar la liberación de personas injustamente presas o que cometieron algún supuesto delito, están en una situación de pobreza o se enfrenta a una situación de vulnerabilidad y discriminación.

Algunos de los beneficiados son los que hayan cometido aborto cuando se impute a la madre del embarazo interrumpido; se impute a los especialistas o auxiliares que hayan intervenido siempre y cuando se haya llevado sin violencia; o se impute a los parientes consanguíneos que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo.

En el caso de delitos contra la salud cuando el que lo haya cometido se encuentre en situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación; haya sido cometido por instrucción de su pareja o un pariente; haya sido obligado por la delincuencia organizada; pertenezca a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana y se encuentre en uno de los supuestos anteriores.

También aplica a los delitos imputados a personas campesinas o pertenecientes a los pueblos originarios, comunidades indígenas que hayan defendido legítimamente sus tierras; no hayan contado con intérpretes indígenas; se encuentran en situación de pobreza extrema o hayan sido obligados por el crimen organizado.

En el caso de robo sin violencia cuando el monto no exceda los 400 UMAS; mientras que en el caso de que haya existido violencia las excepciones son cuando se trate de un delincuente primario; no cause lesiones o la muerte a las víctimas; no se utilicen armas de fuego en su ejecución; lo robado no exceda los 90 UMAS; se repare el daño; no esté bajo investigación o sea servidor público.

También hay observaciones para mujeres acusadas o sentenciadas por exceso de legítima defensa en la protección de su vida e integridad, o la de sus descendientes; personas mayores de sesenta y cinco años de edad; el delito de sedición o apología del delito de sedición; el delito de resistencia; Abigeato; entre otros.


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