Buscan diputados que disminuya el robo de autopartes y cristalazos

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*Aprobada hace unos meses, las reformas al Código Penal del Estado de México. Hoy se publicó en la Gaceta del gobierno, la elevación a delitos graves el robo de autopartes, vehículos y la sustracción ilícita de objetos de los vehículos.

Francisco Javier López/Apocaliptic

Toluca, Edomex, 15 de abril de 2020.- Tras su publicación en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno, las reformas aplicadas al artículo 290 del Código Penal del Estado de México, este día a partir de este día son considerados delitos graves que ameritan prisión preventiva en la entidad, el robo de vehículo automotor, así como la sustracción de objetos de esas unidades, en forma ilícita.

La reforma, promovida por el diputado Gerardo Ulloa Pérez, en nombre del grupo parlamentario de Morena, eleva a delito grave el robo de coches, cuando se violenten los mecanismos de seguridad o de antirrobo, se rompan ventanas, puertas o cerraduras, si es un vehículo estacionado con o sin ocupante a bordo; si se sustraen autopartes, equipaje o valores de turistas o pasajeros, y si se usa tecnología, dispositivos electrónicos o herramientas para inhibir la señal de sistemas de geolocalización.

Afirmamos que no obstante las acciones emprendidas por la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, no disminuye la comisión del delito de robo de vehículo en nuestra entidad; por el contrario, se ha visto incrementado de manera preocupante, haciendo necesario revisar la legislación penal para su actualización y, en su caso, adopción de acciones, como el incremento de penalidad, en favor de la seguridad pública”, explica el dictamen que, en su momento, presentó el legislador Gerardo Ulloa.

El congresista, explicó que la reforma indica que cuando el robo se cometa estando el vehículo estacionado con o sin ocupante u ocupantes a bordo, la penalidad aumentará en una mitad (que podrían llegar a ser de nueve a 18 años de prisión cuando el valor de lo robado exceda de dos mil veces el salario mínimo).

Establece también, añadió, que para el robo de autopartes dentro del automóvil se impondrán de seis meses a seis años de prisión y multa de uno a tres veces el valor de lo robado, sin que exceda de 500 días, sin perjuicio, en su caso, del agravante de violencia sobre persona o personas a que se refiere la fracción primera, del artículo 290 del citado Código, situación en la que se impondrán de ocho a 12 años de prisión y de uno a tres veces el valor de lo robado sin exceder los mil 500 días-multa.


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