TEPJF ordena reabrir investigación sobre posibles delitos electorales en mitin de Morena en Toluca

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3 de agosto 2022.- Este miércoles la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las dos sentencias que había de la Sala Regional Especializada, acerca de posibles delitos electorales, en el mitín de Morena realizado en Toluca, donde participaron funcionarios en activo.

Por mayoría de votos, y son con el voto en contra de Mónica Aralí Soto Fregoso, los magistrados determinaron que la Sala Regional no valoró debidamente las circunstancias, por lo cual aprobó la revocación de sentencias e instruyó a realizar una investigación más exhaustiva.

La Sala Regional, había determinado que funcionarios como la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, el secretario de gobierno, Adán Augusto y el secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard Casaubon, no había cometido delito alguno.

No obstante, la Sala Superior consideró que solo se había analizado si los hechos denunciados contenían algún llamamiento explícito al voto, en favor de los servidores públicos denunciados, no obstante señalaron que no se analizó desde la perspectiva de los equivalentes funcionales, por lo cual consideró que también se incumplió en un análisis íntegro de las demandas,

Esta resolución llega después de una queja presentada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), señalando posibles actos anticipados de campaña, por la participación de funcionarios en eventos de campaña en favor de las candidaturas de Morena, así como también al intento de posicionamiento de posibles aspirantes a las elecciones presidenciales del 2024.

La propuesta aprobada del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, fue revocar ambas sentencias para que la Sala Regional Especializada emita una nueva sentencia en la que analice si desde la “línea jurisprudencial de los equivalentes funcionales” se actualizan los actos anticipados de campaña atribuidos a los servidores públicos.

La Sala Superior indicó que se requiere un análisis contextual y riguroso de los hechos denunciados, pues el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña, consistente en el llamado al voto a favor o contra de cualquier persona o partido, también implica otras expresiones que funcionalmente equivalgan a un apoyo o rechazo de forma inequívoca hacia una opción electoral.


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