Administración de la UAEMéx y sindicatos se reúnen para resolver controversia por retención del ISR a trabajadores universitarios

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*La UAEMéx está obligada a retener el impuesto, reportarlo al SAT y entregarle los recursos.

Redacción Apocaliptic

Toluca, Edoméx, 21 de diciembre de 2021.- Para el personal docente y administrativo de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMéx) cayó como balde agua fría la retención del ISR (Impuesto Sobre la Renta) en la prestación del aguinaldo 2021. La medida es obligada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pero a pesar de ello entre una parte del profesorado y los administrativos se registró molestia. Hay que señalar que la medida no es ni una ocurrencia ni un acto autoritario de la Rectoría, sino más bien una obligación de la UAEMéx que deberá reportar al SAT dicha retención y entregarle los recursos en metálico.

Por las manifestaciones de inconformidad que se registraron entre una parte de ambos sectores de la comunidad universitaria, esta misma tarde la Administración Universitaria 2021-2025 de la de la UAEMéx recibió a las comisiones temporal y emergente, integrada por el secretario general del Sindicato Único de Trabajadores y Empleados de la institución,  Pedro Rodríguez Magallanes, y la secretaria sindical de la Federación de Asociaciones Autónomas de Personal Académico, Gilda González Villaseñor, e integrantes de los comités ejecutivos respectivos, para conocer sus pliegos petitorios y escuchar sus demandas, ante la retención del ISR obligada por el SAT a la prestación del aguinaldo.

Tras las intervenciones de los representantes de la FAAPAUAEM y el SUTESUAEM, así como de las autoridades universitarias se acordó que el diálogo continuará en las próximas horas entre integrantes de la Administración Universitaria y representantes del personal docente y administrativo.

Según la ley del Impuesto Sobre la Renta, todas las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del Impuesto Sobre la Renta en los siguientes casos:

Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

 


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