Toluca, Estado de México, 30 de agosto de 2022.
PRONUNCIAMIENTO
”Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas”
Tomando en cuenta que:
- La Secretaría de las Mujeres del Gobierno, la Comisión Ejecutiva de Atención de Víctimas y la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de México, manifiestan su solidaridad con las madres, padres, hijas, hijos y familiares de las víctimas de desaparición en el Estado de México y refrendan su compromiso para coadyuvar en el proceso de búsqueda, localización, identificación, acceso a la verdad y la justicia, reparación del daño, memoria y no repetición a dichas víctimas.
- El 21 de diciembre de 2010, la Asamblea de las Naciones Unidas, declaró el 30 de agosto como el “Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas”, en el que se exhorta a los Países Miembros, otras organizaciones internacionales y regionales y sociedad civil a observar este día.
III. Por otro lado, al contexto de nuestro país, y de conformidad a lo dispuesto por la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 17 de noviembre de 2017, se contemplan además de la forzada a la cometida por particulares como manifestaciones ambas de la desaparición en México, definiéndolas como aquel acto de privación de la libertad con el fin de ocultar a la víctima, su suerte o paradero, con la distinción de que en la primera, existe una intervención directa o indirecta de agentes del Estado, mientras que la segunda, su perpetración es ejecutada por cualquier persona.
Por lo anterior, la Secretaría de las Mujeres emite el siguiente:
Pronunciamiento en favor de las víctimas y sus familiares, reafirmando su compromiso para colaborar activamente con ellas, así como con las instituciones que realizan tareas de búsqueda, investigación, localización, identificación, restitución, seguridad, asistencia y reparación del daño a víctimas directas e indirectas de los delitos en materia de desaparición de personas.
Porque estamos convencidas que solo a partir del trabajo conjunto con las familias y colectivos, con las diversas dependencias y organismos dedicados a la búsqueda, procuración de justicia y atención a víctimas, es posible enfrentar los actos de desaparición, los cuales constituyen un ultraje a la dignidad humana, una negación de los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y una violación grave manifiesta de los derechos humanos y de todas las libertades fundamentales, proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales y nacionales pertinentes.
En ese marco, reconocemos la importancia de la participación conjunta de las mujeres en todos estos procesos; de las madres, esposas, hermanas, hijas y compañeras de las personas desaparecidas, quienes más han sufrido los perjuicios psicológicos, sociales, económicos y jurídicos de la desaparición, pero también quienes han liderado las búsquedas de verdad y de justicia, así como los movimientos que han puesto a la desaparición en el panorama mundial y en la agenda política de todos los gobiernos.