Ya no es indispensable el aval notarial

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*No es necesario ir al notario para protocolizar sentencias de posesión de inmuebles. Con “la inscripción directa ante el citado Instituto se beneficia la economía de las y los ciudadanos pues no tendrán que desembolsar mayores recursos de su patrimonio, refrendó la diputada de Morena, Violeta.

Francisco Javier López/Apocaliptic

Toluca, 17 de julio de 2020.- Las sentencias de información de dominio que emita un juez, serán inscritas directamente ante el Instituto de la Función Registral en el Estado de México (IFREM), sin necesidad de ser protocolizadas ante un notario público, establece el decreto número 148 publicado en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno, refrendó la diputada de Morena, Violeta Nova Gómez, promotora de esa modificación.

Con “la inscripción directa ante el citado Instituto se beneficia la economía de las y los ciudadanos pues no tendrán que desembolsar mayores recursos de su patrimonio, especialmente, cuando no cuenta con la solvencia necesaria para ello”, establece la reforma al artículo 3.29 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, compartió la legisladora.

Con su entrada en vigor, las resoluciones ejecutorias que declaren procedentes las informaciones se inscribirán en el IFREM, una vez acreditado ante el juez el pago de las contribuciones correspondientes señaladas en la legislación vigente.

Aclaró que la sentencia emitida por el juez, es un documento público con pleno valor que hace innecesaria su protocolización ante notario, sobre todo cuando existe la figura de la usucapión, que con base en el propio Código Civil de la entidad se inscribe directamente en el Instituto de la Función Registral.

Cabe señalar que la información de dominio tiene lugar cuando una persona ha poseído un inmueble por el tiempo y condiciones exigidas para prescribirlo y no cuenta con título de propiedad o no es inscribible, debiendo el promovente demostrar ante el juez la posesión del inmueble.

En este sentido, una vez comprobada la posesión, el poseedor se convierte en propietario, como lo declara el Juez a través de la sentencia correspondiente, la cual es un documento público con pleno valor que hace innecesaria su protocolización ante Notario.


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