Ordena TEEM sancionar al alcalde de Ixtapan del Oro por difundir sus logros fuera de tiempo

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Apocaliptic.com

Toluca, México, 30 de abril de 2018.-En la sesión celebrada este día, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México resolvió un total de 10 medios de impugnación; de ellos, 9 fueron Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local y 1 Procedimiento Especial Sancionador, mismos que fueron resueltos en los siguientes términos:

En el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano Local JDCL/89/2018, J. Trinidad Rosas Hernández, militante del Partido Acción Nacional, impugnó diversas omisiones de la Comisión Auxiliar Electoral del Partido Acción Nacional en el Estado de México, en virtud de que no se le ha dado respuesta a su oficio, a través del cual solicitó se le informara el procedimiento mediante el cual se validó y soportó la veracidad de los documentos de registro de los candidatos para el distrito electoral 44, y la certificación del registro de la precandidatura presentada por éste, así mismo, que no se ha resuelto el escrito de “queja” que interpuso en su momento. Los agravios resultaron parcialmente fundados, por lo que se ordenó que la queja interpuesta por el actor se remitiera a la Comisión de Justicia del PAN, para que resuelva lo conducente.

En relación al JDCL/98/2018, una militante del partido político MORENA, combate en el expediente CNHJ-MEX-099/18, la omisión de llevar a cabo el procedimiento establecido en el artículo 54 del Estatuto del partido político MORENA, así como de emitir la resolución correspondiente. En la resolución el Pleno determinó declarar fundados los agravios, en razón de que, conforme a las pruebas que obran en el expediente, se desprende que la Comisión de Honestidad y Justicia de Morena, no ha señalado la audiencia de Conciliación y de Pruebas y Alegatos a que se refiere el artículo estatutario señalado, por lo cual, se ordenó a la comisión responsable reponer el procedimiento.

En el expediente JDCL/140/2018, una militante del partido político MORENA, impugnó la falta de congruencia y exhaustividad de la resolución CNHJ/MEX/334-2018, emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido de referencia. El Pleno indicó que los agravios eran fundados, pues conforme a las constancias del expediente, se desprende que la resolución combatida no es congruente ni exhaustiva, por lo que se dio un plazo de 5 días naturales para que se emita otra que cumpla con dichos requisitos constitucionales

En el Procedimiento Sancionador Ordinario PES/49/2018, el PRI denunció a Francisco García Morales, en su carácter de Presidente Municipal de Ixtapan del Oro, Estado de México, por conductas que constituyen infracciones a la normativa electoral, las cuales consisten en una promoción personalizada, utilización de recursos públicos y actos anticipados de precampaña y campaña y difundir fuera los plazos que señala la ley electoral su Primer y Segundo Informe de Actividades correspondientes a la administración pública 2016-2018. En la ejecutoria se determinó declarar la existencia de la infracción sólo por lo que hace a los informes de labores, pues estos se desarrollaron fuera de los plazos previstos por le ley. En consecuencia, se ordenó dar vista al Presidente de la Junta de Coordinación Política de la “LIX” Legislatura del Estado Libre y Soberano de México, para que imponga la sanción correspondiente.

Los juicios ciudadanos JDCL/99/2018, JDCL/103/2018, JDCL/109/2018, JDCL/112/2018, JDCL/115/2018 y JDCL/135/2018, se desecharon de plano en razón de las siguientes hipótesis:

Los expedientes JDCL/99/2018, JDCL/115/2018 y JDCL/135/2018, fueron desechados de plano, los dos primeros, en razón de que los actores carecen de interés, en virtud de que los actos impugnados no les deparan perjuicio alguno; en tanto que, en el juicio ciudadano local JDCL/135/2018, los actores agotaron su derecho de impugnación a través del juicio JDCL/115/2018, por lo que al ser los mismos actores, controvirtiendo los mismos actos de la misma autoridad responsable, es por lo que el derecho de impugnación se agotó con la presentación del primer medio de impugnación.

En los juicios JDCL/103/2018 y JDCL/109/2018, el Pleno determinó que los mismos se quedaron sin materia, pues durante la instrucción del procedimiento, surgió un nuevo acto que colmó sus pretensiones.

Finalmente, en el Juicio JDCL/112/2018, interpuesto por el Representante Común Ejecutivo y Autoridad Indígena en el municipio de Huixquilucan, Estado de México, solicitó que se le registrará a él y a otros ciudadanos como candidatos independientes a los cargos de Diputados Locales y miembros de los Ayuntamientos de Villa del Carbón, Lerma, Atlacomulco y Huixquilucan. En la ejecutoria, la y los magistrados determinaron que la pretensión del actor no puede ser alcanzada, puesto que, para lograr su finalidad, debieron de registrarse conforme a la convocatoria de candidatos independientes emitida por el Consejo General del IEEM, a través del acuerdo IEEM/CG/183/2017; y si bien, se ostenta


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