La mujer podría ser quien pague la pensión alimenticia con el nuevo Código Civil. #IgualdadDeGénero

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*En caso de divorcio o separación, cuando se trata de concubinato, él o ella, deberán cubrir la pensión alimenticia, en favor de quien esté más vulnerable. Así quedará la reforma al artículo 4.127, la fracción II del artículo 4.129 y el artículo 4.138 del Código Civil del Estado.

Francisco Javier López/Apocaliptic.com

Toluca, Edomex, 04 de febrero de 2020.- Debido al cambio de roles entre marido y mujer en muchos casos, done el varón, al quedarse desempleado, con frecuencia permanece en el hogar haciéndose cargo de los hijos, se impone la adecuación del Código Civil mexiquense, considerando que en caso de divorcio, la mujer deberá asumir la pensión en favor de su ex esposo.

Durante la sesión de las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Procuración y Administración de Justicia, se estableció también que los mismos derechos y responsabilidades, se aplicarán en los casos de concubinato, de acuerdo a la iniciativa de reformas al citado ordenamiento, lo cual fue aprobado por unanimidad de votos.

Se establece que es necesario constituir una garantía a favor del cónyuge hombre o mujer, que tendría derecho a recibir los alimentos, siempre y cuando se quede probado en mayor o menor grado su necesidad de recibirlos, según las circunstancias del caso, esto es, tomando en cuenta los acuerdos y roles adoptados explícita e implícitamente durante la vigencia del matrimonio sin menoscabo de la protección de los derechos humanos de quien debe otorgarlos.

Hablar de alimentos, es referirse a un derecho de orden público e interés social, instrumentado para la protección de niños, discapacitados y en el caso concreto, a favor de alguno de los cónyuges.

Lo anterior, nos remite a hablar sobre las pensiones compensatorias como lo ha considerado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que encuentra su base en la solidaridad familiar, buscando siempre la igualdad y la adecuada equivalencia de responsabilidades entre los cónyuges cuando ocurre el divorcio o la separación, en caso de concubinato.


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