Resuelve el TEEM 30 medios de impugnación

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Apocaliptic.com

Toluca, México, 13 de septiembre de 2018.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México resolvió un total de 30 medios de impugnación; de ellos, 5 fueron Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local, 24 Procedimientos Especiales Sancionadores y 1 Juicio de Inconformidad.

En la sesión de este día, los magistrados resolvieron así los casos:

En relación al expediente JDCL/343/2018, la síndico municipal de Donato Guerra, aduce un trato desigual y discriminatorio por parte del presidente y el tesorero de aquella municipalidad, en virtud de la disminución de su dieta. El Pleno determinó declarar parcialmente fundados los agravios y ordenó a las autoridades señaladas como responsables, pagarle a la actora las dietas debidas.

Por lo que hizo al juicio ciudadano JDCL/412/2018, el décimo segundo regidor suplente del ayuntamiento de Nicolás Romero impugna la omisión del ayuntamiento de convocarlo a tomar protesta del cargo, refiriendo que el regidor propietario abandonó el cargo sin causa justificada. En la sentencia, se declaró infundado el agravio, debido a que décimo segundo regidor propietario contendió como candidato a presidente municipal por el Partido Verde Ecologista de México, por tal razón, no existió un abandono del cargo.

Respecto de los Procedimientos Especiales Sancionadores (PES): 193 (Temascaltepec), 284 y 295, (Cuautitlán Izcalli), 283 (Coyotepec) y 299 (Chapultepec), se denunció que los candidatos y partidos políticos participantes en la pasada contienda electoral difundieron propaganda electoral que no incluyó el símbolo internacional en materia de reciclaje. En todos los casos, en la sentencia respectiva, se declaró la inexistencia del hecho denunciado.

En los PES 218 y 288 (Chalco), 259 y 269 (Distrito 42 y municipio de Ecatepec), 273 (Temascalapa), 280 (Santo Tomas), 285 (Toluca), y 303 (Naucalpan), se denunció la colocación de propaganda electoral en lugares prohibidos por la norma electoral. Solamente en los procedimientos 218, 269, 273, 280, 288 y 285, se acreditó la colocación indebida y como consecuencia se amonestó a: Maria del Rosario Espejel Hernandez, José Isidro Moreno Arcega, Alan Martínez Cervantes, Juan Navarro Vázquez, María del Rosario Espejel Hernandez y Juan Rodolfo Sánchez Gómez, respectivamente, así como a los partidos políticos y coaliciones que los postularon.

En relación a procedimientos que se anuncian a continuación:

  • PES/264/2018, se denunciaron actos anticipados de campaña cometidos por la candidata electa de la coalición Juntos Haremos Historia, en el municipio de Acambay.
  • PES/286/2018, se denunció que a la candidata Anel Martínez Pérez y a los partidos políticos que integraron la coalición “Por el Estado de México al Frente” en el municipio de Nopaltepec. El denunciante sostuvo que se coaccionó el voto a cambio de bultos de cemento.
  • PES/289/2018, se evidenció por violencia política en razón de genero derivado de una conferencia de prensa cometida por Ana María Balderas Trejo, excandidata a presidenta municipal de Atizapán de Zaragoza, por la coalición “Por el Estado de México al Frente”.
  • PES/291/2018 se denunció a la coalición “Juntos Haremos Historia” y a su candidata Ruth Olvera Nieto, en el municipio de Atizapán de Zaragoza, por el uso indebido de datos personales.
  • PES/292/2018, se denunció al décimo primer regidor del municipio de Nicolás Romero, derivado de que, a decir del PRI, retiró una vinilona con propaganda electoral de la candidata a diputada local por el distrito 34 con sede en el municipio en cita.
  • PES/296/2018, se denunció a Fernando Zamora Morales excandidato a presidente municipal de Toluca, por el uso de recursos públicos en mítines político-electorales en las comunidades de San Lorenzo Tepaltitlán y San Pablo Autopan.
  • PES/297/2018, se denunció al candidato del partido Verde Ecologista de México, en el municipio de Joquicingo, derivado de la pinta de seis bardas que, a decir del quejoso, se encuentran en un formato prohibido.
  • En los procedimientos 294 y 301, ambos de este año, se denunció la utilización de símbolos religiosos en la propaganda electoral, difundida por los candidatos de la coalición “Juntos Haremos Historia” y del PRI, en los municipios de ozumba y Donato Guerra, respectivamente.
  • PES/306/2018, se denunció la difusión de propaganda electoral durante la veda electoral, por la candidata Angélica Méndez Ayala y la coalición “Juntos Haremos Historia”, en el municipio de Almoloya del Río.

En todos estos casos, conforme a las pruebas que fueron aportadas por los denunciantes no fue posible tener por acreditada la infracción denunciada, por tal motivo el Pleno resolvió su inexistencia.

En el juicio ciudadano local JDCL/419/2018, el actor denunció la omisión de la Comisión de Justicia del PAN, de resolver el recurso de inconformidad interpuesto contra la designación de una delegación municipal, el Pleno determinó desechar el medio de impugnación porque la omisión alegada dejó de existir, debido a que la responsable, a la fecha en que se resuelve, emitió la resolución correspondiente.  En el mismo sentido se pronunciaron la y los magistrados en relación al JDCL/461/2018, en razón de que el medio de impugnación se interpuso de manera extemporánea.

Finalmente, en los expedientes JDCL/463/2018, JI/127/2018 (elección de Villa del Carbón) y PES/304/2018, se determinó en los dos primeros, desechar los medios de impugnación; en tanto que en el tercero de ellos, se sobreseyó la demanda, debido a que en todos los casos los actores se desistieron de su medio de impugnación


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