Tras revisar algunas inconformidades, hasta ahora no hay cambio de ganadores en elecciones: TEPJF

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Apocaliptic.com

Toluca, México, 25 de julio de 2018.- El Pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió 2 juicios para la protección de los derechos políticos de los ciudadanos, así como quince juicios de inconformidad promovidos por los partidos políticos Nueva Alianza, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, provenientes de las cuatro entidades que integran la Quinta Circunscripción Plurinominal.

 Al resolver los juicios de inconformidad 10, 32, 38, 44, 47, 72 y 78/2018 mediante los cuales el partido Nueva Alianza controvirtió los resultados de las actas de cómputo distrital de la elección de diputados federales, el otorgamiento de constancias de mayoría y las declaraciones de validez, correspondientes a los distritos 11, 15, 28, 4, 34, 2 y 5 en los estados de Colima, México y Michoacán. A excepción del juicio 47, en el resto de los casos la Sala Regional Toluca declaró infundados o inoperantes los agravios vinculados con la presunta instalación de casillas en un lugar distinto al autorizado y la indebida integración de las mesas directivas de casillas, lo anterior, al acreditarse que los centros de votación se ubicaron en los lugares originalmente previstos por la autoridad electoral y que existió coincidencia total entre los ciudadanos autorizados conforme al encarte y quienes integraron las casillas el día de la jornada electiva.

Por lo que hace al juicio 47, los magistrados decretaron la nulidad de la casilla 5241 básica de la elección de diputados federales por RP del 34 Distrito Electoral Federal al acreditarse que el centro de votación fue integrado por una ciudadana que no pertenece a la sección en que participó. No obstante, a pesar de haberse restado del cómputo la votación obtenida en dicha casilla, no hubo cambio en el ganador de la elección, por lo que se confirmó la entrega de la constancia de validez.

 Al resolver los juicios ciudadanos 649 y 651 ambos de este año, contra sendas sentencias del Tribunal Electoral del Estado de México por la que se desecharon las demandas de las actoras a través de las cuales se controvertía el registró a la primera regidora par parte de la Coalición “Por el Estado de México al Frente” y la quinta regidora suplente postulada por “Coalición Juntos Haremos Historia”, respectivamente, a integrar el ayuntamiento de Tlalnepantla, Estado de México; los magistrados desecharon ambas demandas al considerar que, aun cuando pudiera asistirles la razón a las actoras, una vez celebrada la jornada electoral, los hechos se consumaron de forma irreparable.

Tocante a los juicios de conformidad 1, 2 y 3 de este año, promovidos por el candidato postulado por la Coalición “Por México al Frente” y los partidos políticos Nueva Alianza y Acción Nacional, a fin de controvertir los resultados de la elección de diputados en el distrito federal XIX, con cabecera en Tlalnepantla, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y la declaración de validez correspondiente, los magistrados resolvieron, por una parte, confirmar la elegibilidad de Ulises Murguía Soto como Diputado al Congreso de la Unión, al no haberse podido acreditar que sea ministro de culto religioso, y por otra, declarar infundadas las causales de nulidad de votación recibida en las casillas hechas valer por los partidos políticos actores, ya sea porque las irregularidades no son determinantes o bien por no acreditarse los presuntos hechos constitutivos de violencia.

Finalmente, en las inconformidades 23 y 80 de este año, presentadas por los partidos Nueva Alianza y de la Revolución Democrática, respectivamente, para controvertir los resultados del cómputo, la declaración de validez de la elección, así como la entrega de la constancia de mayoría otorgada por el Consejo Distrital IX en Uruapan, Michoacán, el pleno de la Sala declaró inoperantes los agravios del partido Nueva Alianza, ya que las afirmaciones en su demanda son genéricas pues no precisan circunstancias de modo, tiempo y lugar, mientras que, respecto de la causa de nulidad de la elección alegada por el Partido de la Revolución Democrática, fue calificada como infundada, debido a que los magistrados consideraron que no se rompió el principio de equidad, toda vez que el candidato electo no estaba obligado a separarse de su cargo de maestro con 90 días de anticipación.


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