Toluca no pagará un centavo por cancelación de corrida de rejoneo

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Reporte de: Darío Rocha Priego/Apocaliptic.com

Toluca, México, 18 de abril de 2018.- El director jurídico del  municipio de Toluca,  Alfredo Hurtado Cisneros,  afirmó que el gobierno de la capital mexiquense no hará ningún pago de indemnización a la empresa  Promotoreando S.A. de C.V. y se mostró incrédulo de que alguna autoridad jurisdiccional le ordene al ayuntamiento toluqueño pagar algo por la cancelación de un evento taurino que se realizaría el pasado 23 de marzo, “pues no había ninguna autorización para dicho evento”.

Dicha empresa, dijo el abogado, no puede acusarnos de algún incumplimiento y mucho menos nos puede exigir el resarcimiento de algún daño, ya que el ayuntamiento de Toluca nunca autorizó el evento taurino y por ende no les causamos ningún daño patrimonial. “Al no haber autorización para dicho evento, nadie puede exigir  resarcimiento de un daño  sino tenía el derecho o autorización para la celebración de dicho espectáculo”, aseveró.

En entrevista el funcionario municipal, explicó que la  ley de eventos públicos del estado de México,  establece que se debe de contar con 20 días para llevar  a cabo los tramite necesarios para la autorización, y en el caso particular  del bando municipal  y del Código Reglamentario de Toluca, se establece con precisión que  tendrá que ser a más tardar 15 días  antes de la fecha del evento  cuando se lleven a cabo los trámites necesarios.

Sin embargo en el caso de la empresa de Promotoreando S.A. de C.V. iniciaron los trámites una semana antes de la fecha que tenían programada para su espectáculo,  por lo que está claro que no se cumplió con los tiempos que indica la señalada normatividad.

Argumentó  que en el caso del artículo 7.14, del Código reglamentario de Toluca, establece; “quedan prohibidos los espectáculos circenses, que  anuncien, utilicen, exhiban, animales para diversiones, las peleas de gallos , de perros y aquellas en las que participen animales”.

Mientras que el Bando Municipal de Toluca, establece al efecto  en el artículo 67 fracción  tercera; que es atribución de las autoridades municipales en materia de protección del medio ambiente y a la biodiversidad “promover  fomentar y difundir la cultura ambiental del municipio coordinándose con las autoridades educativas, consejos de participación ciudadana, organizaciones  sociales y sectores representativos de la sociedad, así como impulsar la cultura del respeto  y protección hacia los animales”

También hay que recordar que en el artículo 10 de la Ley de Eventos Públicos del Estado de México, se establece que se debe llevar a cabo el trámite por lo menos 20 días antes de la celebración del espectáculo   y congruentes con esa ley, dijo el director jurídico del ayuntamiento de Toluca, nosotros en el Código Reglamentario de Toluca, consideramos los mismos tiempos.

 


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