Carlos Manuel Elizalde/Apocaliptic.com
Toluca, Edoméx, 22 de julio de 2021.- Por unanimidad de votos, el Congreso del Estado de México aprobó penas de tres a seis años de cárcel, que con agravantes pueden llegar hasta 9 y 11 años, a quien por cualquier medio y fuera de los supuestos autorizados por la ley, audiograbe, comercialice, comparta, difunda, exponga, envíe, fotografíe, oferte, reproduzca, transmita o videograbe imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres o parte de ellos que se encuentren bajo resguardo de una investigación penal, de las circunstancias de la muerte o de las lesiones que éstos presentan.
Cuando se trate de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, las penas se incrementarían hasta en una mitad, es decir hasta nueve años. Otra agravante es que el delito sea cometido por una persona servidora pública integrante de cualquier institución de seguridad pública o de impartición o procuración de justicia lo cual incrementa la pena hasta 11 años de prisión.
La diputada Beatriz García Villegas dio lectura al dictamen para la reforma que adiciona el artículo 227 Bis al Código Penal del Estado de México. Hay que recordar que esta reforma surgió de los hechos que surgieron a raíz del crimen de Ingrid Escamilla ocurrido en febrero de 2020 y de ahí el nombre que se le ha dado.