Eliminar atenuantes en delito de infanticidio

Comparte:

*El infanticidio por razones de honor, es una conducta que se comete en contra de una persona completamente inerme e indefensa, aseguró el diputado priista Miguel Sámano.

Francisco Javier López Miranda/Apocaliptic.com

Toluca, Edomex, 20 de noviembre de 2020.- Requerimos emprender reformas al Código Penal del Estado de México, para eliminar los motivos de honor como atenuantes del infanticidio, concepto de hace dos siglos, pues no corresponden a los tiempos actuales, no atienden el régimen de protección a los derechos humanos y no observan el principio pro-persona vigente.

Refirió lo anterior el coordinador de la fracción parlamentaria priista, Miguel Sámano Peralta, señaló que actualmente la regulación de este delito no se sustenta en la protección de los derechos humanos y su sanción se basa en argumentos que corresponden a otra época.

En función de lo anterior, el diputado planteó derogar la fracción IV del artículo 243 del Código Penal vigente, que establece como atenuantes para el infanticidio cometido dentro de las 72 horas de nacido, que la mujer no tuviera mala fama, que hubiera ocultado su embarazo, que el nacimiento del infante hubiera sido oculto y que no se hubiere inscrito en el Registro Civil, y que el infante no fuera legítimo.

El infanticidio por razones de honor, es una conducta que se comete en contra de una persona completamente inerme e indefensa, bajo el único argumento de salvaguardar la honra y la buena fama de su progenitora. Es decir, en una escala de valores, se da mayor importancia al honor de la mujer que comete el homicidio contra su hijo, que a la propia vida de este.


Comparte:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Clic aquí para ver Apocaliptic en Google Noticias, suscríbete dando clic a la estrella