Hasta 3 años de prisión, por obligar a recibir terapias de corrección sexual

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*Las penas se aumentarán hasta en una mitad si la víctima es parte de grupos vulnerables o tiene relación con el inculpado, avalaron Comisiones Legislativas. La iniciativa de la diputada Beatriz García busca ampliar derechos de la comunidad LGBTTTIQ. Se incorporan al Código Penal los delitos contra el libre desarrollo de personalidad y la identidad sexual.

Francisco Javier López/Apocaliptic.com

Toluca, Edomex, 23 de septiembre de 2020.- Delitos contra el libre desarrollo de personalidad y la identidad sexual, serán incorporados al Código Penal de la entidad, luego de las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Procuración y Administración de Justicia y Para la Igualdad de Género de la LX Legislatura, aprobaran la elaboración de ese dictamen.

Esto implica que las terapias de conversión como las prácticas consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas o tratamientos en las que se emplea violencia física, moral, psicoemocional o sexual mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que afecten la autodeterminación sexual de las personas, serán penalizadas.

Las reformas que se propondrán al pleno legislativo, son la instauración de penas de uno a tres años de prisión o de 25 a 100 días de trabajo comunitario y de 50 a 500 días multa a quien someta, coaccione u obligue a otro a recibir o realizar procedimientos o métodos con la finalidad de cambiar su orientación sexual y derivado de estos se afecte su integridad física o psicológica.

Al considerar que las terapias de conversión por orientación sexual vulneran los derechos de las personas, específicamente de la comunidad de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgénero, Travesti, Transexuales, Intersexual y Queer (LGBTTTIQ), las comisiones avalaron la iniciativa presentada por la diputada Beatriz García Villegas, en nombre de Morena, para adicionar el artículo 211 sexies al Código Penal del Estado de México.

De acuerdo con la reforma, que se trabajó con los colectivos Fuera del Clóset y la Red de Defensores de la Diversidad Sexual, las penas se aumentarán hasta en una mitad si la conducta se lleva a cabo contra personas menores de edad, con discapacidad, adultas mayores, privadas de la libertad o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o cuando la víctima sea ascendiente, descendiente, hermano, pupilo, tutor, cónyuge, concubino o concubinario del inculpado, además de que en ambos casos el delito se perseguirá de oficio.


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