Suspende OSFEM entrega de información del primer semestre

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*Debido a la suspensión de actividades, a consecuencia del Covid-19, entidades fiscalizables municipales pidieron al OSFEM, suspender la entrega de la información del primer semestre de Bienes Muebles e Inmuebles. En el informe mensual de diciembre deben integrar información actualizada

Francisco Javier López/Apocaliptic.com

Toluca, Edomex, 12 de agosto de 2020.- La medida de no entregar la información contable correspondiente a junio, dictada por Miroslava Carrillo Martínez, auditora superior de la entidad, obedeció a las disposiciones restrictivas a causa de la Coronavirus, que obligó a la suspensión de actividades en los municipios y sus organismos descentralizados, para proteger el derecho a la salud de los servidores públicos.

Al respecto, la titular del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM), Miroslava Carrillo, especificó que la medida es en respuesta a solicitudes hechas por entidades fiscalizables municipales, por el ello, la institución que preside suspendió por esta ocasión, la entrega de la información del primer semestre de Bienes Muebles e Inmuebles.

Explicó que los lineamientos para la entrega del Informe Mensual Municipal 2020, mandatan que las entidades fiscalizables deberán presentar dos veces al año —junio y diciembre—, información de bienes muebles e inmuebles sobre: inventarios de bienes muebles, inmuebles y de bajo costo; la hoja de trabajo para la conciliación físico-contable de dichos bienes; la conciliación físico-contable del inventario y las actas del Comité de Bienes Muebles e Inmuebles y anexos donde presenten los resultados del levantamiento físico.

Ante ello, el OSFEM determinó que las entidades fiscalizables municipales no remitieran en el disco número 2 del Informe Mensual de junio 2020 el apartado 2.5, correspondiente a la información de bienes muebles e inmuebles del actual ejercicio.

El levantamiento físico de bienes muebles e inmuebles quienes están obligados, se realiza de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y al Capítulo XIV, de los Lineamientos para el Registro y Control de Inventario y la Conciliación y Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles para las Entidades Fiscalizables Municipales del Estado de México.

Las entidades fiscalizables obligadas son todas aquellas consideradas en el catálogo actualizado que el OSFEM dio a conocer en marzo de este año y que suman 424, tales como los 125 municipios, los 125 Sistemas DIF municipales, Institutos Municipales de Cultura Física y Deporte (IMCUFIDE) y Organismos Operadores de Agua, entre otros.


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